La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Don Benito ha dictado un auto en el que corrobora que hay indicios de que José Luis Viñuela, José Villa y Juan Cerrato cometieron irregularidades en su etapa al frente de la Institución Ferial de Extremadura (Feval) en la pasada legislatura. El documento, al que ha tenido acceso este diario, indica que podrían haber cometido delitos de administración desleal, falsedad contable, malversación de caudales públicos y apropiación indebida al entender que en la entidad existía una "doble contabilidad" con un desfase de 181.000 euros; que fraccionaron contratos y que hicieron uso de los fondos y trabajadores del consorcio en beneficio propio. Con este auto, que ha sido recurrido por ambas partes ante la Audiencia Provincial de Badajoz, la magistrada da por concluida la investigación del caso y ordena la apertura de juicio oral contra los tres imputados.

Las diligencias comenzaron en junio del 2012 a raíz de una denuncia de la Fiscalía contra Viñuela, Villa y Cerrato, si bien fue en marzo del 2011 cuando las supuestas irregularidades saltaron a la luz pública tras una denuncia del PP, entonces en la oposición. Según el auto, en el departamento de Administración del consorcio se hacía uso de un sistema de anotación denominado "Excel Extracontable" en el que se hacían constar las entradas y salidas de efectivo. En este Excel, y con la partida denominada "A caja Juan", se anotarían las cantidades de efectivo que se habían recibido y de las que se haría "entrega directa" a Juan Cerrato, que era el administrador general de Feval.

Así, "al final de cada ejercicio resultaba un saldo diferente por tales movimientos en la Excel y en la contabilidad oficial, dando (Cerrato) órdenes a fin de eliminar o modificar asientos contables para ocultar o hacer desaparecer los citados desfases". De esta forma, y según manifestaciones de los testigos, recoge el auto, "en alguna ocasión se habría creado alguna factura en concepto de reuniones de comités organizadores con el objetivo de justificar determinados gastos". Además, "era ordinario hacer anticipos a cuenta de dicho dinero, no existiendo tampoco un control exhaustivo de los mismos". Según un informe elaborado por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía citado en el auto, este "doble sistema de contabilidad" habría producido de 2005 a 2009 un desfase de 181.914,97 euros que "habrían desaparecido sin justificación contable de la caja de Feval". Se desconoce el destino de los fondos, pero no consta que se hayan desviado a las cuentas propias de los imputados.

JACUZZI Y SQUASH El auto emitido por la jueza también aprecia que Viñuela, Villa y Cerrato cometieron infracciones relativas al uso de los fondos y los trabajadores de Feval en beneficio propio. Así, recoge que pese a que el consorcio arrastraba pérdidas superiores al millón de euros y que por tanto su continuidad dependía de las aportaciones de los entes públicos, "se habría operado una importante inversión en la adquisición de obras de arte (cuadros), algunas de ellas expuestas en las propias instalaciones". Además, aprovechando la construcción del Centro Tecnológico, y mediante una modificación del proyecto inicial que no consta que fuera aprobada por el consejo rector de la entidad, "se construyeron instalaciones deportivas tales como un jacuzzi, una piscina, una pista de squash... desconociéndose la finalidad que pretendía darse a las mismas y si eran acordes con la finalidad de la institución". Estos hechos, indica la magistrada, son imputables a Cerrato en su condición de administrador y a Viñuela en su condición de director general.

Igualmente, el auto señala que Viñuela y Villa "habrían hecho uso de los recursos procedentes y pertenecientes a la institución Feval para la realización de obras y el mantenimiento de la finca sita en Navalvillar de Pela, al borde del embalse de Orellana, en su día propiedad de ambos por haberla adquirido en 1992 y a día de hoy residencia ocasional de Viñuela". En su declaración ante la magistrada, explica el auto, tanto Viñuela como Villa negaron que jardineros o peones de mantenimiento de Feval hubieran realizado tareas en dicha parcela dentro de su horario laboral y sin recibir otra contraprestación que su nómina como asalariados de la institución, versión que contrasta con la que ofrecieron después los propios trabajadores. Estos reconocieron que "sin perjuicio de otras chapuzas realizadas fuera de horario laboral y por las que se les habría pagado, también realizaron funciones en horario laboral".

Asimismo, varios testigos afirmaron conocer con el sobrenombre de "el del pantano" a un hombre que figuraba como contratado de Feval y que acudía "escasamente" a las instalaciones del consorcio, "lo que induce a pensar que dedicara su jornada laboral al mantenimiento de la finca del pantano de Orellana. Además, el jardinero, que dijo haber desempeñado su labor en dicha parcela en horario laboral, cada cierto tiempo cobraba de Feval el kilometraje por su traslado a la misma", se indica.

Por último, el auto se refiere a otro trabajador conocido por algunos testigos con el sobrenombre de "el chófer de Viñuela". Era considerado como asistente personal del director, pues aún cuando pertenecía al departamento de mantenimiento, "no se supervisaban sus partes de asistencia". Posteriormente, él mismo reconoció haber recibido la orden de presentar directamente en dirección sus partes de actividad, entre los que se incluiría el kilometraje, "siendo muy significativo", y las horas extra. En relación a las obras acometidas en la finca, la juez apunta que tanto Viñuela como Villa manifestaron disponer de documentación acreditativa del pago de dichas actuaciones, documentos que no llegaron a presentar pese a tener la oportunidad.

CONTRATOS La juez también indica en su escrito que "se habrían detectado múltiples irregularidades" en el proceso de contratación de la primera fase del centro de emprendimiento TIC de Feval. El proyecto contaba con un presupuesto total de 1,3 millones a ejecutar en tres fases entre 2009 y 2010. El auto se refiere a la primera, y señala que "los imputados, en sus cargos de directivos del consorcio y desoyendo las prescripciones impuestas por la legislación, habrían favorecido que la entidad Everis fuera la adjudicataria de la ejecución de dicha fase I".

Everis presentó en agosto del 2009 una propuesta por valor de 110.000 euros, que se dividía a su vez en tres fases por importe de 49.500, 42.000 y 36.100 euros respectivamente. Según un informe elaborado por ADT Auditores sobre la gestión de los años 2008 y 2009 recogido en el auto, "dicha adjudicación lo fue por un procedimiento negociado sin publicidad con el único criterio del precio, por ser contratos de servicios cuyo importe no superaba los 60.000 euros". Sin embargo, "debería haberse tramitado un solo expediente que hubiera necesitado de publicidad por superar ese límite de 60.000 euros".

El auto recoge además que "se ha puesto de manifiesto que tampoco son acordes a la legislación de contratos públicos" el contrato para la prestación de servicios de asesoramiento para la primera fase del centro de emprendimiento --se adjudicó por 16.000 euros más 2.000 de gastos y su facturación total fue de 36.000--, y los firmados con la empresa Clece y Gamma XXI.