Ante la ausencia de prueba suficiente que permita otra conclusión, procede a aplicar el principio de ´in dubio pro reo´, que es distinto y auxiliar de la presunción de inocencia.../... lo que significa la obligación de absolver cuando haya duda sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados, y en su virtud dictar una sentencia absolutoria, por no proporcionar las pruebas practicadas el pleno convencimiento, exigible y necesario para un sentencia condenatoria".

Así justifica el magistrado del Juzgado de Instrucción Número 2 de Badajoz la absolución de J. H. A., vigilante del centro de menores Marcelo Nessi, de Badajoz, que fue acusado de una falta de lesiones por la reducción que practicó a un interno en julio del año pasado, al joven Ceferino Vázquez, que lo denunció por malos tratos, denuncia que ahora estima el juez que no queda acreditada.

El juez considera parte del hecho de que existen "claras versiones contradictorias" entre el denunciante y el denunciante, aunque "puede darse más credibilidad a lo manifestado por el denunciado como se puso de relieve en el acto del juicio". Acto seguido, se refiere al estudio del vídeo de seguridad y dice que la hipotética agresión descansa únicamente en el campo de acción reductora de los vigilantes de seguridad".

NERVIOSO Y EXCITADO Asimismo, se refiere a los testimonios de los otros vigilantes, que reiteraron que el joven estaba "muy nervioso, alterado y muy excitado", y que "se constata que el vigilante denunciado utilizó la fuerza al objeto de reducir al denunciante, dada su agresividad, su nerviosismo y su negativa a ser reducido". Y añade que el propio denunciante lo reconoció en el juicio.

Señala el magistrado que la reducción fue "proporcionada y adecuada al estado del denunciante"; que el vigilante en ningún caso niega la existencia de un bofetón frente al joven, reconociéndose por todos los implicados que el denunciante se encontraba "muy nervioso, alterado y muy excitado".

Ante esto, concluye que "encontramos dentro del sentido común, de una praxis normalizada, la actuación del vigilante de seguridad, pues ante el nerviosismo que presentaba el perjudicado, es acorde a la legalidad imperante entender el bofetón como como la vía de que volviera en sí, de que se centrara, reaccionara, que se calmara. (Obsérvese --en el vídeo-- la respiración profunda que determina el estado de ansiedad y fuera de control en el que estaba envuelto el perjudicado)".

El magistrado absuelve así al acusado de toda responsabilidad penal e indica que cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días.

La Junta de Extremadura, reclamó, ante la sentencia absolutoria, que se restituya "la imagen de los trabajadores y de la propia institución, que se vieron afectados por la notoriedad pública que alcanzaron los hechos, a raíz de la difusión de unas imágenes que contenían sólo una parte de la grabación del sistema de video vigilancia del propio centro y que no recogían la secuencia completa de todos lo sucedido".

ACUSACIONES FALSAS Todo ello, dice en un comunicado, ocasionó que se cuestionara el funcionamiento del centro y dio lugar "a acusaciones falsas y difamatorias sobre la práctica profesional del personal que trabaja en el Marcelo Nessi, sin que se respetara la presunción de inocencia, al considerarse como ciertas en diversos medios de comunicación y por parte de representantes políticos unas imágenes calificadas como de brutal paliza".

La Administración regional apela a la responsabilidad de los representantes políticos que han utilizado todo el revuelo para poner en duda frente a la opinión pública la labor que se desempeña en el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Marcelo Nessi de Badajoz para que rectifiquen públicamente sus acusaciones, y apela a la necesidad del deber de informar con profesionalidad y veracidad.