El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la orden de expulsión de un ciudadano extranjero con condenas pendientes por tráfico de drogas, al entender que no se ha tenido en cuenta a la hora de acordar esta medida por parte de la Subdelegación del Gobierno de Badajoz que era residente de larga duración en España.

En una sentencia, el alto tribunal andaluz estima un recurso contencioso administrativo del propio perjudicado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva, que desestima el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, de fecha 26 de agosto de 2011, acordando la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de tiempo diez años, en el espacio del Acuerdo de Schengen.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA / La medida se adoptó por la Subdelegación del Gobierno de Badajoz al constarle al apelante --que es titular de una autorización de residencia permanente, concedida por la Subdelegación del Gobierno en Huelva, que estuvo en vigor hasta el 7 de noviembre de 2011-- antecedentes penales por delitos sancionados con pena superior a un año.

Concretamente eran dos penas de un año y seis meses de prisión por la comisión de sendos delitos de tráfico de drogas sin grave daños a la salud.

Entiende el TSJA que una condena como la examinada puede, en principio, ser considerada para denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público, o de seguridad pública, tomando en consideración «la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública».

SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS / Y ello sin perjuicio desde luego de tener presente que, como ha indicado expresamente el tribunal de justicia, «la existencia de una condena penal sólo puede apreciarse en la medida en que las circunstancias que dieron lugar a dicha condena pongan de manifiesto la existencia de un comportamiento personal que constituya una amenaza actual para el orden público».

La expulsión decretada por la Administración «sin tener en cuenta que es residente de larga duración», resulta «improcedente» por lo que debió haberla tenido en cuenta, al ser ésta una circunstancia prevista en la ley, sin que baste con la mención genérica a que el expedientado representa una amenaza grave para la seguridad pública y el orden público, pues no deja de ser una fórmula de estilo que no justifica la existencia de una amenaza real y grave al orden público y «in que por el juzgador pueda suplirse esa carencia con su valoración sobre tal cuestión».

Por ello se revoca la sentencia apelada y se declara la nulidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, de fecha 26 de agosto de 2011, que acordaba la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de diez años en el espacio del Acuerdo de Schengen.