La Audiencia Provincial de Badajoz acaba de hacer pública la sentencia donde declara culpable a José Goyes Amador como autor material del robo y homicidio del denominado crimen de Talavera.

En su sentencia, la Sección Primera, señala que en cuanto al primero de los delitos (robo con violencia o intimidación en casa habitada), se le impone una pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En cuanto al segundo, (delito de homicidio ), la pena impuesta es de catorce años de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de residir en la localidad de Talavera La Real por el tiempo de otros diez años tras el cumplimiento de la condena de prisión.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia considera probado que el procesado, a lo largo de la tarde y noche del día 17 de diciembre de 2.014, al retornar a Talavera desde Badajoz llegó al bar "Nene" a recoger su bicicleta, y tras desatarla de la reja, se dirigió a bordo de la misma a su domicilio en una ruta coincidente con la tomada por Antonio Paniagua, de 66 años de edad, que se dirigía al suyo.

Tras ver y observar a Antonio, que deambulaba torpemente por la calle en el estado de intoxicación etílica, decidió seguirle y abordarle al alcanzar su domicilio para exigirle dinero. Tras obtener negativa ante la exigencia de dinero, o bien directamente y sin mediar palabra, le golpeó en la cabeza con una maceta con bloque de cemento en su interior y con bordes romos o semi-romos, al menos en cuatro ocasiones, ocasionándole heridas inciso-contusas en regiones parieto-temporal izquierda y occipital, provocando que Antonio cayera de bruces al suelo y sufriera fractura nasal con aplastamiento facial.

Conmocionado y tendido en el suelo, el procesado le ató sus manos a la espalda con un cinturón de cuero para, a continuación, proceder a registrar la vivienda, revolviendo estantes, cajones y pertenencias en busca de dinero o de lo que hubiera de valor.

Antes de abandonar la vivienda -que cerró debidamente llevándose un juego de la llave-, el procesado, creyendo muerto a Antonio, que se encontraba inmóvil, boca abajo, con la cara aplastada y tapados, o casi tapados en tal posición, los orificios respiratorios que estaban inmersos además en el charco de sangre que las heridas hicieron brotar, procedió a tapar con mantas el cuerpo, incluida la cabeza, a excepción de los pies que quedaron al descubierto.

Antonio Paniagua murió asfixiado a hora no determinada, durante la madrugada del día 18 de diciembre de 2.014. Su cadáver fue hallado por su hermana Isabel, que le venía atendiendo y llevando la comida a diario, a las 14,10 horas del día 18 de diciembre.

A la hora de fijar las indemnizaciones, este Tribunal, pese a la dificultad de cuantificar los daños morales que sin duda derivan de unos hechos como los ahora enjuiciados, causados al único pariente supérstite de la víctima, su hermana que le prestaba continua atención, llevándole diariamente la comida a su casa entiende el que debe condenarse al procesado a que abone a Isabel Paniagua Moreno en concepto de los daños materiales y morales sufridos por el fallecimiento de su hermano en la cantidad interesada por el Ministerio Fiscal: 50.000 euros.