La Sección Penal de la Audiencia de Badajoz reconoce la «honda preocupación, plenamente compartida por esta Sala» por la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de 26 de julio de 2017, en la que se concede al penado --Manuel García, exgerente de Caval, condenado a 23 años de prisión-- la clasificación a tercer grado penitenciario.

La Sala emite este juicio en un auto del 1 de febrero, en respuesta a petición del Ministerio Fiscal de librar mandamiento a la Agencia Tributaria, a los registros de la propiedad y a los principales bancos, para que faciliten información desde el año 2007 relativa a Manuel García González y a otras tres personas, cuatro empresas y la cooperativa Caval.

Dice el auto en sus fundamentos de derecho que la solicitud «se reseña en antecedentes de esta resolución», que «pretende no solo la satisfacción de lo adeudado a multitud de perjudicados, sino también el devenir del futuro penitenciario del penado».

Según la Sala: «no se oculta en este escrito lo que resulta ser honda preocupación -que es plenamente compartida por esta Sala-», en lo referente a la salida de prisión de Manuel García. Y añade: «alude el fiscal jefe al enorme impacto social que semejante decisión judicial ha creado por la importancia de las penas y la pluralidad de perjudicados a los que el penado realizó un daño lacerante».

Tras recordar «una larguísima y trabajosa instrucción y un denodado esfuerzo desplegado por este tribunal, Ministerio Fiscal y otros acusadores, se dictó sentencia de 70 páginas, confirmada en casación por el Tribunal Supremo» y que «este tribunal en fase de ejecución rechazó motivadamente todos los intentos de suspender y/o dilatar la ejecución de la pena». Es por ello que «puede fácilmente compartirse la preocupación frente a una resolución que sin haber satisfecho prácticamente nada de la inmensa responsabilidad civil impuesta (asciende a 12.359.120 euros), clasifica en tercer grado a quien ha cumplido apenas cuatro meses de prisión».

‘VISTO’ SIN RECURSO / Añade el ponente que «no es posible obviar --aunque en el escrito se silencie--, que siendo cierto que el Ministerio Fiscal, con carácter previo presentó informe contrario a la revisión de clasificación, posteriormente no recurrió el auto, respondiendo con la fórmula ‘Visto’». Y que «tal comportamiento no es baladí por cuanto de acuerdo a la normativa penitenciaria y relativa al Estatuto de la Víctima que les veda legitimación ad hoc, los perjudicados por el delito no han podido recurrir tal resolución. De este modo, este tribunal no ha tenido ocasión y cauce de poder revisar una decisión que, muy lamentablemente, ganó por ello firmeza».

En el segundo fundamento, la Sala dice que «la situación creada no podrá ser enmendada mediante el despliegue ex novo de diligencias de prospección general afectantes a terceros y al margen del proceso penal, en el estrecho margen de la presente ejecutoria, y tras varios años en que la causa ha sido instruida con la presencia activa -además hemos de señalar, con especial brillo y profesionalidad- del respresentante del Ministerio Fiscal actuante, en los que pudieron desplegarse los esfuerzos que ahora se pretende incentive el órgano ejecutor».

Indica que de existir indicios de delitos, alzamiento de bienes, blanqueo u otras formas de fraude que afectan al condenado y a terceros, habrá de abrirse nuevas investigaciones y nuevos procesos. Pues de proceder a lo solicitado, «equivaldría a arbitrar una especie de persecución del comportamiento genérico de varias personas, y en el ámbito de su ejecutoria, lo cual resultaría totalmente inaceptable». Entiende, pues, que debió desplegarse la adopción de medidas cautelares o de aseguramiento en la fase instructora.

Por todo ello, la sala acuerda que «no ha lugar llevar a efecto en el ámbito de la presente ejecutoria, relativa al condenado Manuel García, lo solicitado por el Ministerio Fiscal, que se ha consignado en términos literales en Antecedentes de Hecho de la presente resolución».

RECURSO DE LA FISCALÍA / A raíz de este auto, la Fiscalía interesa a la Sala que «a efectos de interponer Recurso contra el Auto de 1 de Febrero de 2018, y con suspensión del plazo para interponerlo, interesa se remita junto con la presente ejecutoria la Pieza de Responsabilidades Pecuniarias pues nos es imprescindible a efectos de tener acceso a la información obrante en dicha pieza para poder fundamentar el Recurso». Y la letrada de la Audiencia ordena que se remita.