La Audiencia ha condenado a tres miembros de un clan identificados como la mujer I. A. M. y los hombres J. A. M. y J. F. P. a tres meses de prisión y multa de 6.000 euros cada uno, tras hallarlos responsables de un delito contra la salud pública, con la atenuante muy cualificada de dilación indebida en el procedimiento y la de drogadicción para el tercero, con el acuerdo de los abogados de la defensa, que asumieron las conclusiones del fiscal, que ya contempló la dilación indebida.

Los hechos juzgados se basan en los registros practicados por la policía el 14 de febrero del 1996, en viviendas de las calles Salvador Allende, Asunción y Río Záncara, donde hallaron diversas cantidades de diferentes drogas y unos 36.000 euros.

Los acusados reconocen su delito y el tribunal ha tenido en cuenta "los numerosos incidentes judiciales" desde 1996, con "declaraciones de nulidad, revocación de autos de procesamiento y de conclusión del sumario", "siendo preceptivo su acogimiento por aplicación del principio acusatorio", dice el fallo.

FALSEDAD DE DOCUMENTOS Por otro lado, la Sección Primera de la Audiencia ha rechazado un recurso contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2, que condenó a J. L. R. R. y a J. P. F. F. a 3 años y 9 meses de prisión y a multas de 2 millones de euros por un delito continuado de uso de documentos mercantiles falsos, de forma que confirma dicho fallo judicial.