El Ayuntamiento de Badajoz no está obligado a elaborar un catálogo de vestigios relativos a la guerra civil y a la dictadura, según acaba de fallar el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz, en relación al recurso presentado por el abogado madrileño Eduardo Ranz, el mismo que reclamó que se cambiase el nombre de Villafranco y de Guadiana del Caudillo y ha demandado a otros ayuntamientos por incumplimiento de la Ley de Memoria Histórica.

En el caso de Badajoz, Ranz presentó una reclamación ante el ayuntamiento en febrero del 2015 que se desestimó por silencia administrativo, por lo que decidió acudir al juzgado. Según este abogado, el consistorio pacense no ha cumplido la citada ley, que dispone que las Administraciones Públicas deben tomar medidas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación del franquismo. Ranz citaba el monumento de la cruz religiosa de los vencedores que existe en puerta Trinidad en el parque de la Legión, la calle Presidente General Carracedo, los grupos de José Antonio, la plaza José Antonio y la avenida José María Alcaraz y Alenda. La demanda se limitaba a obligar al ayuntamiento a que elaborase el catálogo de vestigios. Además de cuestiones formales, el ayuntamiento defiende que «ningún precepto de la Ley de Memoria Histórica impone de forma obligatoria la realización de un catálogo, ni faculta a cualquier interesado a solicitarlo desde cualquier punto de España y a cualquier entidad local» y que para hacerlo «es preciso que afecte a vestigios conmemorativos por lo que tiene que existir una prueba al respecto, que no ha sido aportada por el interesado».

El titular del juzgado ha hecho suyos estos argumentos y señala que no basta con pedir la retirada de estos símbolos «sino que es preciso que dichos elementos sean conmemorativos o de sublevación» «para lo cual entendemos que es necesario al menos un mínimo indicio de prueba acerca de tal circunstancia, de la que carecemos en este procedimiento». Según el juez, Ranz «no aporta ninguna prueba de cuáles son esos vestigios que deben ser catalogados» ni de que sean símbolos de la dictadura o la represión. Señala además que la elaboración del catálogo «no es algo automático y obligatorio en todos los municipios de España, sino que dependerá de las circunstancias de cada caso y cuando se aporten los elementos de prueba necesarios», así como la ley citada «no impone plazos a la Administración». Esta sentencia se puede recurrir. El juez ha condenado en costas a Ranz, que ya ha interpuesto un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura contra la sentencia que desestimó sus mismas pretensiones sobre el cambio de nombre de Villafranco.