Vista la absoluta inadecuación del conductor profesional ahora acusado a las circunstancias viarias, y visto el notorio exceso de velocidad, la dejadez, la incuria, la desidia más execrable concurrente en tan peligrosa actividad, no cabe sino concluir que el imputado incurrió en los delitos por los que viene siendo acusado, y no en faltas". Esto es lo que se recoge en un fragmento del primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Badajoz, que condena a J. L. H. D., conductor del autobús con matrícula RF-1842, de la empresa Leda SA que se salió de la calzada el 20 junio del 2005, con el resultado de dos personas muertas y 25 lesionadas.

En el vehículo viajaban 40 pasajeros, la mayoría funcionarios de la Junta que hacían el trayecto Mérida-Badajoz, cuando hacia las 15.30 horas, a la entrada de Talavera la Real, se salió de la carretera por exceso de velocidad, pues circulaba a 104 kilómetros por hora, saltándose las limitaciones de 90, 70 y 40. Así, fue a colisionar a 97 kilómetros por hora contra el bordillo y la valla protectora, para volar durante 25 metros y caer por un terraplén, sin que llegara a volcar, según figura en el relato de hechos probados del fallo judicial.

LA CONDENA El juez impone al acusado la pena de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación para conducir vehículos a motor durante 4 años y, en concepto de responsabilidad civil, directa para la aseguradora Mercurio, y subsidiaria de Leda SA, el pago de 328.000 euros en indemnizaciones, de los que 136.000 corresponden a los familiares de las dos mujeres fallecidas, y 192.000 a 24 de las 25 personas que resultaron lesionadas. El fallo se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Badajoz en el plazo de 10 días.

El ponente relata cómo el conductor perdió el control del vehículo, "desatendiendo las más elementales normas de precaución exigibles a un conductor de transporte de viajeros", dejando una huella de derrape en la calzada de 41,20 metros.

Y añade en los fundamentos jurídicos que "si se observan las circunstancias y factores concursantes de exceso de velocidad para un transporte de viajeros y un conductor profesional, se comprueba que concurre un desvalor de acción determinante de una actuación grave.../... que supone una falta de previsibilidad que genera un desprecio hacia los más elementales deberes de cuidado exigibles al conductor de un autobús, que debía ser garante de la vida e integridad de 40 pasajeros".

Asimismo, la sentencia descarta el fallo de frenos que pretendía la defensa, pues "no solo no concurre prueba técnica y la prueba pericial descarta el fallo como causa del siniestro", sino que "el propio testimonio del acusado no resulta convincente y, a juicio del juzgador, agrava su responsabilidad".

El juez considera que si el conductor era consciente de la existencia de un problema en los frenos, "acceder a la rotonda con limitación de velocidad, con 40 pasajeros y sin sistema de frenos supone una temeridad manifiesta, con riesgo además de arrollar a otros vehículos".

Concluye la sentencia que no hay pruebas de un fallo, además de que el conductor disponía de otros sistemas de frenada, por lo que en éste "incurre una grave imprudencia en su actuación".

El juicio por esta causa se vio los pasados días 5 y 6 de junio, después de haber sido suspendido con anterioridad, y contó con la presencia de 40 testigos, 14 peritos y siete partes personadas, entre el fiscal, las acusaciones particulares y la defensa, que solicitaba la libre absolución del acusado.