A tres años y seis meses de prisión ha condenado el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz a C. C. R, por un delito de sustracción de menores, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad durante ocho años. Y le impone, además, otros ocho meses de cárcel, por otro delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

La condena se debe a que no reintegró a su hija, de 6 años, al domicilio materno al finalizar el tiempo de visita establecido en un convenio que fue aceptado por los ambos padres en virtud de una sentencia judicial del 30 de junio de 2008.

El hombre, que ya había sido condenado por los delitos de violencia de género y de abandono de familia por impago de pensiones, recogió a la menor a las 18.00 horas del día 26 de junio de 2013, debiendo reintegrarla dos horas después en el domicilio materno, y no lo hizo.

A raíz de estos hechos, el acusado fue requerido por el Juzgado de Familia en auto del 10 de julio de 2013 para que entregara a la menor a su madre en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de multa y de incurrir en un delito de desobediencia, a lo que C. C. R. hizo caso omiso, según consta en los hechos probados de la sentencia. La misma no es firme y ha sido recurrida ante la Audiencia provincial.