La Sección Segunda --Sala Civil-- de la Audiencia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz, que valoró los terrenos del canal de Badajoz ocupados por la empresa Jardines del Guadiana en 97.000 euros y no en los 1,8 millones que reclamaba el ayuntamiento, y que fue causa de un recurso ante esta jurisdicción, que ahora el tribunal desestima en una sentencia de fecha 2 de marzo de 2015, conocida ayer.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda del ayuntamiento y sentenció el 14 de noviembre de 2014 "el derecho de propiedad" municipal sobre terrenos del Canal de Aguas del Gévora a su paso por el sector urbanizable programado (SUP-II.3) del Plan General de 1989, de 6.636 metros cuadrados, cuyo dominio se atribuyó Jardines del Guadiana, "al tiempo de aprobarse el proyecto de compensación del plan parcial reformado a fecha de 21 de enero de 1996". También condenó a Jardines del Guadiana "a pasar por la anterior declaración" y a indemnizar al ayuntamiento con 97.108,15 euros.

Aquella sentencia desestimó la reclamación de 1,8 millones, motivo por el que presentó el recurso ahora desestimado por la Audiencia provincial, que confirma el fallo anterior "íntegramente, con imposición de costas al apelante".

El tribunal recoge en sus fundamentos jurídicos, respecto del argumento de la "ausencia de buena fe", que considera acreditado el recurrente en una serie de documentos aportados, que "la buena fe se presume y corresponde a quien la discute la prueba de su inexistencia". Y añade que aplicando "esa doctrina al caso enjuiciado, cabe concluir que los documentos que señala el apelante de ninguna manera desvirtúan la buena fe de Jardines del Guadiana".

Y ello, "máxime cuando consta en el convenio de 24 de mayo de 1991, de intenciones de permuta otorgado por el ayuntamiento y Jardines del Guadiana, el primero se compromete a ceder al segundo los terrenos de su propiedad ubicados en el sector II-3 y todos los derechos de cesión obligatoria, mientras que la sociedad mencionada se comprometía a ceder al ayuntamiento otros terrenos de su titularidad". Añade aun que dicho expediente de permuta fue aprobado en pleno el 27 de diciembre de 1995, "y es el que sirvió de base para la aprobación de proyecto de compensación de 31 de enero de 1996, que vino a validar los terrenos discutidos en favor de Jardines del Guadiana".

El tribunal dice que "la apelante reconoce que para nada se impugna el proyecto de compensación, luego hemos de estar a la valoración a la fecha de tal proyecto y no a la que pretende el ayuntamiento mediante una cuantificación que fue declarada nula por la sentencia en 2007... Parece, entonces que la mala fe ha de buscarse en otro sitio".

A la vista del fallo, Jardines del Guadiana reclamará al ayuntamiento vía administrativa una compensación económica por los daños económicos sufridos , así como a su imagen, y en caso de serle rechazada, según fuentes de dicha sociedad, lo reclamará por la vía judicial.