El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha rechazado el recurso presentado por un vendedor de unos grandes almacenes de la ciudad, J. A. F. M., que fue objeto de un despido disciplinario --que no da derecho a indemnización, ni a subsidio de desempleo--, y confirma una sentencia anterior del Juzgado de lo Social de Badajoz, que denegó a su vez una demanda contra la empresa y declaró procedente dicho despido, efectuado el 8 de octubre del 2008.

Según los hechos probados del texto judicial, el empleado manifestó en un ascensor en el que bajaba con otros compañeros, uno de ellos una mujer miembro del comité de empresa, y dirigiéndose a ella, la frase "qué ganas tengo de follar a una del sindicato". Por ello fue recriminado por sus propios compañeros, al tiempo que la afectada informó a su sindicato y éste lo denunció a la empresa, que comunicó al vendedor su despido disciplinario, que éste recurrió.

Los magistrados de la Sala de lo Social de TSJEx reflejan en los fundamentos jurídicos de la sentencia que la empresa basa el despido en una "falta de respeto a una compañera, mediante ofensa verbal, representando mayor reproche por ostentar una representatividad sindical".

El tribunal tiene en cuenta el convenio colectivo de grandes almacenes, respecto a la prevención y tratamiento de situaciones de "acoso moral y sexual, aisladas o combinadas con ofensa verbal, insultos, humillación, desprecio o minusvaloración en público ante terceros", para desestimar el recurso y confirmar la anterior sentencia.