La secretaría general y el departamento de asesoría jurídica del Ayuntamiento de Badajoz corroboran en sendos informes que el reglamento que aprobó el pleno de la corporación municipal el pasado 11 de octubre para regular la elección de los alcaldes en las ocho pedanías de Badajoz es ilegal. La posibilidad de que los vecinos de estos poblados eligiesen a su alcalde fue uno de los acuerdos alcanzados entre el PP y C’s que permitieron la investidura como alcalde de Francisco Javier Fragoso.

Estos dos informes están en sintonía con las advertencias de la Delegación del Gobierno de Extremadura, que ya transmitió al ayuntamiento que este reglamento pudiera constituir una infracción del ordenamiento jurídico, como así corroboraron el secretario general y la Abogacía del Estado, que concluyeron que de entrar en vigor infringiría la Constitución, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la del Régimen Electoral General porque no cabe un referéndum, no se trata de una consulta popular o vecinal, no encuentra encaje en la elección de los alcaldes pedáneos pues no se trata de entidades locales menores y supondría desnaturalizar la regulación actual sobre la designación de los representantes del alcalde en los poblados y barriadas.

El próximo martes está convocada en el ayuntamiento la Comisión Informativa de Asuntos Generales y Régimen Interior, cuyo orden del día incluye las alegaciones al reglamento para la elección de representantes del alcalde en los poblados, como paso previo a la aprobación definitiva en el pleno de este mes. Se han presentado tres alegaciones: de dos particulares y la de la Delegación del Gobierno

El secretario general concluye en su informe que el reglamento aprobado inicialmente por el pleno (la aprobación aún no es definitiva) es «contrario al ordenamiento jurídico, puesto que regula una consulta electoral que no se encuentra prevista en la normativa vigente, siendo además regulada por el municipio, que no tiene competencias para ello». Señala además que la regulación de los derechos fundamentales solo puede hacerse por ley y no mediante un reglamento aprobado por el ayuntamiento. Deja claro por otro lado que lo que se pretende no es una consulta popular (que podría convocar el alcalde con autorización del Estado, pero para someter a consideración de los vecinos una cuestión que se responda con sí o no), aunque se le haya dado ese nombre, «sino un procedimiento electoral en toda regla».

Por último, el secretario general señala que el alcalde es el órgano competente para designar a sus representantes en los poblados, que tendrán que ser «de su entera confianza», por lo que «no se le podrá imponer que acepte nombrar a la persona resultante de una consulta electoral» entre los censados en las pedanías, «ya que puede ocurrir que pertenezca a un partido distinto o que no compartan ideales y forma de actuar».

El secretario general recuerda en este informe sobre el nombramiento de los alcaldes pedáneos que ya emitió uno previo que notificó a Fragoso el 1 de febrero del 2016 en el que concluía que los representantes del alcalde en los poblados no pueden ser elegido por los vecinos. El 3 de octubre firmo otro informe sobre el reglamento que hacía referencia exclusivamente a sus aspectos formales y el 10 de enero , el secretario general y el letrado jefe del ayuntamiento se personaron en la Delegación del Gobierno, que había solicitado su presencia para que conociesen la advertencia de ilegalidad.

El letrado jefe del ayuntamiento concluye, a su vez, que «mientras la ley no contemple la elección por los vecinos de los representantes personales de la alcaldía en las barriadas y poblados, no puede pretenderse con un reglamento municipal establecer dicha elección». En su informe incide además en que «debemos tener en cuenta que las supuestas razones de interés público se confunden a veces con el interés político y el interés político, siendo muy respetable, nunca puede estar por encima del cumplimiento de la legalidad».