La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha emitido un decreto de fecha 23 de septiembre de 2016, que declara firme la sentencia de la misma sala, del 31 de mayo de 2016. En ella se estima un recurso de justiprecio por la expropiación de una parcela junto al Guadiana, donde luego se hizo el parque del río, en un caso que llevó el abogado Emilio José Bueno Matador.

Valorado el terreno en unos 80.000 euros, los propietarios recurrieron y el TSJEx impone el pago al Estado de 472.887 euros, más intereses desde el año 2009, y las costas judiciales --unos 190.000 euros--.

Es sobre este fallo sobre el que ahora el TSJEx declara su firmeza, y ordena que se remita «a la Administración demandada, requiriéndola para que en el plazo de 10 días la lleve a puro de debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, debiendo acusar recibido y comunicar el órgano responsable de su cumplimiento».

La declaración de firmeza del TSJEx se debe a una solicitud del letrado Bueno Matador, ante un recurso de nulidad planteado por el Abogado del Estado, resolviendo de este modo la Sala.

Para Bueno Matador, lo importante es que «tras siete años de litigio, los propietarios pudieron demostrar ante la Jurisdicción Civil por un lado, que el bien no era del ayuntamiento, sino que éste había sido engañado por personas que sin ningún título le cedieron la vivienda y, posteriormente, ante el TSJEx, que ha declarado en virutd de sentencia, hoy ya firme, que además la Administración expropiante incurrió en vía de hecho en el procedimiento expropiatorio».

Consideró el abogado pacense que no son habituales «sentencias así, donde se condena con el máximo castigo a la Administración en sede de expropiación por vulnerar los derechos del legítimo propietario».

Ya una sentencia del 2014 rechazó una demanda del ayuntamiento y dio la razón a los propietarios reales.