El Juzgado de Primera Instancia 2 ha desestimado "la excepción de caducidad opuesta por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Badajoz (Coeba) contra la acción entablada por la Federación Provincial de Empresarios de Comercio de Badajoz" (Fecoba), y declara "nulo" el acuerdo de 10 de marzo del 2003, por el que se da "de baja a la federación como socio". El juez condena a COEBA a "reponer" a la citada sectorial "como socio", según la sentencia, que se puede recurrir ante la audiencia.

Fecoba demandó a Coeba por vulnerar su derecho a la defensa, en julio pasado. El abogado José Antonio Carretero ha manifestado que se trata de un caso "jurídicamente curioso", que se ha llevado "por el procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución" española.

Carretero destacó que la sentencia se centra en que el punto de dar de baja a FECOBA "no figuraba en el orden del día de la asamblea general de Coeba", así como que no se le dio tratamiento de audiencia previa tratándose de un caso grave, como es una expulsión.

En los fundamentos de derecho, la sentencia señala que se han vulnerado los derechos que se derivan de otro derecho, el de asociación, recogido en el artículo 7 de la Constitución; así como que Coeba "ha cuestionado la legitimación de la entidad actora" en la causa.