Una pareja de hecho ya separada deberá compartir la tenencia de un perro --Laude, de 9 años--, por orden judicial. Es un caso único en Extremadura por sus circunstancias, pues la jurisprudencia conocida se refiere solo a matrimonios. El juez Luis Romualdo Hernández, del Juzgado de Primera Instancia 2 de Badajoz, ha dictado una sentencia que estima la demanda de Francisca Barrios y acuerda "la tenencia compartida del perro copropiedad de doña... y don... --demandante y demandado-- estableciendo que permanecerá en compañía de uno y otro durante periodos sucesivos de seis meses, iniciando doña... el primer plazo de disfrute".

El abogado del demandado, Miguel Angel Hernández, anunció que recurrirá ante la Audiencia, por lo que la sentencia no será firme hasta que se pronuncie el tribunal de segunda instancia. El letrado de Francisca Barrios, Carlos Franco, manifestó que los fundamentos expuestos por el juez abocan "un posible recurso al fracaso".

El fallo parte de unos hechos que el juez considera probados, como son: que la pareja convivió nueve años, entre el 1996 y el 2005 --una sentencia de febrero del 2009 la considera pareja de hecho--; que en el 200, pasaron a poseer y compartir un perro; que hasta el 2009 lo compartieron y que desde ese año, el hombre se quedó con la posesión exclusiva del animal.

TUTELA JURISDICCIONAL El juez repasa la jurisprudencia existente en sus fundamentos jurídicos y alude, incluso, a una leyenda de los indios americanos para destacar el papel social del perro y acreditar que "el objeto del procedimiento es acreedor a la tutela jurisdiccional", conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que, indica, "la demanda debe prosperar".

Señala el fallo que el perro "hallado en el 2001 pasó a ser de los dos", como lo prueba la existencia de dos cartillas veterinarias, una a nombre de cada uno. Indica que el perro es un "bien indivisible" y que, dado que ninguno propone la extinción de la comunidad mediante la entrega a uno de ellos y la consiguiente compensación al otro, solo cabe regular el disfrute del animal".

Francisca Barrios, profesora en una guardería de Badajoz, explicó que la decisión del demandado de romper el régimen de tenencia de Laude se produjo "cuando yo rehice mi vida". Hasta entonces "lo teníamos una semana cada uno". Para ella el perro "es tan especial porque lo tenemos desde que lo encontramos cerca de casa con seis meses, y para mí y mi familia es muy importante. A los perros se les quiere mucho".

"Cuando me lo quitó, me sentí fatal e intenté por todos los medios que me lo dejara ver, pero no quiso nada por las buenas", dijo, por lo que Barrio decidió presentar la demanda, explicó su abogado. La mujer recuerda a Laude como un perro "mestizo, cariñoso, de color miel, con ojos dulces", por lo que cuando se abogado la informó de la sentencia, "sentí una alegría inmensa".

El letrado del demandado, Miguel Angel Hernández, mostró su extrañeza por "la referencia --del fallo-- al dios indio, y que dé por bueno que la convivencia generó una comunidad de bienes cuando mi representado afirma que no fueron pareja y que el perro se lo regaló a él un amigo que lo encontró en Mérida". Su presentado, añadió, no quiso pronunciarse públicamente. El se enteró de la sentencia por los medios de comunicación y recurrirá "todos los fundamentos jurídicos" ante la Audiencia.