El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz ha cesado al administrador concursal de la sociedad CES Asistencia Sanitaria S. L. -propietaria de Clínica Extremeña de Salud-, Fidel Blasco Mota, nombrado el 16 de noviembre de 2017 tras entrar en concurso la citada sociedad, según dicta la parte dispositiva de un auto del pasado día 11 de abril --notificado el 16-- de 2018, al que ha tenido acceso este diario.

El titular del juzgado adopta tal decisión en función de la solicitud planteada por la sociedad afectada, al comprobar que se cerró «con un precinto» el centro, impidiendo así cumplir los compromisos adquiridos en el convenio concursal de la sociedad gestora del hospital con sus acreedores, y terminar de prestar los servicios comprometidos pendientes con el SES.

El auto, firmado por el juez accidental del citado juzgado, Pedro Macías Montes, dice en sus fundamentos de derecho que la decisión de cerrar el hospital donde opera CES Asistencias Sanitaria S. L. corresponde al Juzgador y no al administrador. Señala que es «función de la administración concursal adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad de la concursada, siendo el cierre del centro hospitalario una medida excepcional prevista en la Ley Concursal y cuya adoptación corrresponde exclusivamente al juez del concurso, a solicitud de la propia administración concursal y previa audiencia del deudor y de los representantes de los trabajadores, circunstancias que no se han producido».

UNILATERALMENTE / Dice también que la administración concursal ha procedido «unilateralmente a acordar el cierre del establecimiento hospitalario sin solicitarlo a este juzgador y con su debido traslado a los demás interesados». Así, apostilla que, solo una vez acordado el cierre, se coloca el precinto por «orden judicial, como puede apreciarse en el documento 2 aportado por la concursada, como si fuera este juzgador el que hubiera adoptado la decisión una vez agotado el trámite previsto en el art. 44.4 de la Ley Concursal». Y añade: «Es por lo expuesto, que la decisión adoptada unilateralmente por la administración concursal constituye una grave extralimitación en el ejercicio de sus funciones ocupando decisiones que competen exclusivamente al juez del concurso, por lo que no merece seguir siendo depositario de la confianza de este juzgador».

PETICIÓN DE SEPARACIÓN / Explica que la sociedad concursada solicitó la separación del administrador «por haber acordado el 11 de enero de 2018 el cese de la actividad y cierre del centro hospitalario que representa la Clínica Extremeña de Salud». Y que ello, además de suponer «minoración del fondo de comercio de la deudora, ha supuesto una interrupción o paralización de su actividad existiendo posibilidad de atender cirugía ambulatoria por derivación del SES».

El juez constata que «como obra en autos», ha valorado oportuna la resolución de la petición de separación de la administración concursal «una vez presentado el informe provisional por la administración concursal, a raíz de las alegaciones de falta de tesorería e ingresos realizada para tener un mejor conocimiento de la motivación seguida por la administración concursal al adoptar la medida de cierre del establecimiento hospitalario en el que, no debemos olvidar, desarrolla su actividad también Clínica Extremeña de Salud S. L.».

El administrador cierra el hospital, alega, «ante la deficitaria situación económica deficitaria en 2017, como medida preventiva para evitar el incremento de gastos o deudas.../.... con unos ingresos de 201.000 euros, siendo el gasto tan solo en trabajadores, Seguridad Social y Agencia Tributaria de 800.000 euros».

«Es de valorar que la administración concursal adopta este decisión desoyendo los compromisos adquiridos con el SES», y también de atender a su vez consultas médicas, así como la concesión de autorización por la consejería para la instalación de una unidad de reproducción asistida, «y olvidando las posibles consecuencias de su decisión respecto a la entidad Clínica Extremeña de Salud S. L., también en concurso en esta sede judicial», concluye.