El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz ha estimado parcialmente un recurso de una médico del SES, contra «la desestimación por silencio administrativo» de una reclamación de derechos y de cantidad, formulada el día 28 de septiembre del 2015. La sentencia revoca dicha resolución por no ser ajustada a la norma legal y le reconoce «el derecho a ser mantenida en su puesto de trabajo, de manera interina, hasta tanto se proveyere éste de manera legal y reglamentaria», con todos los efectos legales.

La jueza reconoce que «Resulta evidente que lejos de constituir una actividad puntual, coyuntural y definida por circunstancias que no pueden ser atendidas por los medios habituales del servicio sanitario, la actora lleva la injustificable cifra de diez años con nombramientos sucesivos para unas plazas que requerirían de una absoluta estabilidad», porque así se acredita por una necesidad permanente que no puede satisfacerse con el personal actual del Servicio Extremeño de Salud (SES) en dicha plaza, señala.

Por ello, añade, «hemos de convenir con la actora en que su situación supone un fraude en la contratación al que alude la ya citada Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016. Sin embargo, la consecuencia jurídica aplicable al caso, de conformidad con la normativa expuesta anteriormente, no puede conducir a lo suplicado por la actora para el personal de instituciones sanitarias, al ser dicho personal estatutario».

Así mismo, la sentencia dice en sus fundamentos de derecho que, como ya indicó el Tribunal Superior de Justicia extremeño en «un caso casi idéntico», aúna las mismas «notas esenciales» en lo que pide la recurrente, por lo que «hemos de admitir que la actora deberá ser mantenida en su actual puesto para el que ha sido nombrada hasta que se proveyere de manera legal y reglamentaria, y sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Administración al respecto».

Así, dice que se admite el recurso, defendido el letrado Manuel Martos, «de forma parcial, por no suponer dicho pronunciamiento estimación de su pretensión principal, cual era la de conversión de su situación temporal en indefinida, y, por ende, no haber lugar tampoco a la previsión de una indemnización por ello».