La Sección Civil de la Audiencia de Badajoz ha desestimado un recurso de Liberbank contra una sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1, que estimó una demanda de una empresa de pavimentos, declarando la «nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés de la escritura de préstamo hipotecario», y condena a la entidad a la devolución de las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013.

El fallo dice que «la condición general que se discute (cláusula suelo) es merecedora del calificativo de oscura e incomprensible. No se explica, como es lo obligado, de qué forma y manera incide exactamente la existencia de un tipo de interés mínimo al 3,5% nominal anual. No debe ignorarse que el tipo variable al que se le aplica ese mínimo viene determinado de una forma absolutamente confuso». Y añade que «en este contexto es muy difícil para el prestatario, por no decir imposible, llegar a ser consciente de qué modo y manera opera ese tipo mínimo de interés al que se refiere el contrato». Y es por ello que «la cláusula relativa al tipo de interés mínimo ha de ser tenido por no puesta. Por ello el primer recurso de apelación debe ser desestimado». Y el «de la parte actora debe forzosamente ser estimado». Así, «los intereses indebidamente abonados deben ser objeto de devolución».

Además, la Sala Civil de la Audiencia estima otro recurso contra una sentencia del 20 de diciembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancia 5 de Badajoz, que revoca parcialmente y acuerda que «la obligación establecida en su fallo, relativa a la devolución de la demandada de las cantidades que indebidamente se hayan cobrado o cobre, en aplicación de la cláusula -suelo— que ahora se anula hasta la resolución definitiva del proceso». El fallo no refiere el nombre de la parte demandada y se remite a la sentencia de primera instancia.