Una nueva Ordenanza Reguladora de los Residuos Procedentes de las Obras de Construcción, Demolición y Excavación, que sustituye a una anterior de igual título que data de mayo del 2006, intentará poner coto a los vertidos incontrolados de escombros fundamentalmente en el extrarradio de la ciudad y que han proliferado en los últimos años. El texto de la nueva regulación ha sido consensuado a contrarreloj entre los tres grupos políticos con representación en el ayuntamiento y la aprobó el pleno en la sesión ordinaria del lunes.

Según fuentes consultadas, la anterior no pudo entrar en vigor porque la disposición final recoge textualmente que requería la puesta marcha la infraestructura necesaria para su cumplimiento que no se ha materializado. Además, la normativa nacional y regional se han modificado, pues existe la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados que concreta la competencia de la administración local y el Decreto 20/2011 de 25 de febrero de la comunidad autónoma que establece el régimen jurídico de producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición. La propia exposición de motivos de la nueva ordenanza constata la existencia de vertidos incontrolados claramente visibles en las zonas periurbanas e incluso, "en algunos casos, en el propio casco urbano de nuestra ciudad y poblados".

La regulación municipal recoge, como novedad, la creación del Registro Municipal de Transportistas de RCDs (residuos de construcción y demolición) en el ayuntamiento para poder ejercer esta actividad en el término municipal. La ordenanza define quién es el poseedor de los residuos, el gestor, qué es el tratamiento, la valorización, el reciclado, la eliminación, el abandono, el vertido, el punto de transferencia y almacenamiento (una instalación situada en terreno de dominio público o privado para el depósito temporal y su posterior transporte a una planta de tratamiento) y la planta de tratamiento, que es la instalación en la que se trata, valora, recicla o eliminan los residuos. Tanto los puntos de acopio como la planta requieren licencia municipal. En el caso de obras menores, los ripios se podrán depositar en sacos de hasta un metro cúbico de capacidad en el punto limpio (según recoge ya la Ordenanza de Limpieza Urbana) y a partir de este volumen, a través del registro de transportistas, se depositarán en la planta de recogida de RCDs.

Incluye la ordenanza un apartado de infracciones y sanciones, que pueden llegar hasta los 120.000 euros, en casos de infracciones muy graves. Se consideran así el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos procedentes de obras cuando se ponga en peligro grave la salud de las personas o se produzca un deterioro para el medio ambiente. Una infracción leve es no llevar la autorización en el momento del transporte o trasladar residuos sin acreditar la procedencia o destino, lo que puede conllevar multas desde 200 a 750 euros.