La Audiencia ha rechazado el recurso de la empresa Cinesur S. R. contra una sentencia del Juzgado de lo Social 1, que declaró improcedente el despido del trabajador J. M. H. D., de categoría portero, a quien la empresa despidió por el "gesto despectivo y vejatorio" a la gerente delante de otros compañeros, por "consumir productos expuestos para la venta a público en el ambigú, negligencia en el desempeño de sus funciones y besar y hacer carantoñas a su novia en el lugar de trabajo", según consta en los antecedentes de la sentencia.

El trabajador recurrió el despido y el juzgado lo declaró improcedente y obligó a la empresa a readmitirlo o al abono de una indemnización de 3.009 euros más los salarios de tramitación, que ascendían a 1.765 euros.

Cinesur recurrió este fallo ante la audiencia , que no estima el recurso porque no cumple los requisitos para ello, pues la empresa "no insta en forma la revisión del relato de los hechos, ni cita el precepto infringido, pretende dar nueva redacción a la fundamentación jurídica sin alegar en qué no se ajusta a la normativa aplicable, que es el fallo de la sentencia y no sus fundamentos".

El tribunal concluye que no le es dado construir de oficio los motivos del recurso sin arrogarse funciones que no son suyas.