La nueva ordenanza municipal que impone a las entidades financieras el pago de una tasa al ayuntamiento por la utilización de cajeros automáticos que dan a la vía pública entra en vigor, después de que ayer saliese publicada en el Boletín Oficial de la Provincia su aprobación definitiva. La ordenanza se aplicará a partir del 1 de enero del 2011, que será cuando los bancos y cajas de ahorro deberán abonar por cada cajero 450, 500 o 595 euros, en función de la categoría fiscal de las calles donde estén ubicados.

Según confirmó ayer a este diario el concejal de Hacienda, Alberto Astorga, no se han presentado reclamaciones ni alegaciones, como era de esperar, por parte de las entidades financieras, que sí han reclamado cuando otros ayuntamientos han aprobado ordenanzas con este mismo objetivo.

El ayuntamiento tiene contabilizados 155 cajeros (118 en calles de primera y segunda categoría, 32 en las de tercera y cuarta y 5 en las de quinta) por las que ingresaría un máximo de 88.460 euros anuales.

Una vez publicada la ordenanza, los técnicos municipales deberán notificar a las entidades financieras la declaración. Astorga insistió en que la capacidad recaudatoria de esta nueva tasa es muy relativa. La aprobación de esta ordenanza fue a propuesta del grupo municipal de IU.

ANTE EL TSJEX Contra esta ordenanza se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), en el plazo de dos meses. Astorga apuntó que a este respecto ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo (el 11 de febrero del 2009), que dio razón a los ayuntamientos que, como el de Badajoz, decidieron crear esta tasa.

El Supremo rechazó lo que defiende la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y reconoció la legitimidad para poder cobrar una tasa municipal por los cajeros instalados en las fachadas porque, según el fallo judicial, los cajeros automáticos "constituyen auténticas oficinas de urgencia de las entidades financieras" que ofrecen servicios de forma continua y obtienen el consiguiente provecho económico. Esta sentencia sentó jurisprudencia.