El 20 de febrero de 2012 fue intervenida en una operación quirúrgica programada en Clideba --entonces de IDC Salud-- una paciente de 79 años, derivada por el Servicio Extremeño de Salud (SES), en el marco del plan de eliminación de listas de espera, por A. G. especialista en Cirugía General, de una «colecistectomía laparoscópica», después de haber sido intervenida «por pólipo en colon y eventración».

Al día siguiente la paciente «se encuentra estable a febril, se modifica el tratamiento y se sube a planta. El 22 cursa alta hospitalaria.../... y el 25 acude a Urgencias del Infanta Cristina, donde se le detecta y opera una peritonitis fecaloidea por perforación de colon transverso y enfisema subcutáneo abdominal generalizado con restos fecaloides y esclacelos». Además, se procedió «al lavado de la zona y se extirpó el segmento perforado con práctica de hemioclectomía derecha, ileostomía y colocación de bolsa y drenaje en pelvis». No obstante, «la paciente entró en shock séptico refractario y fracaso multiorgánico, siendo éxitus --salida mortal-- a las 18.00 horas del día 26», según el informe forense aportado a la causa, que verá el Juzgado de lo Penal 2.

La Fiscalía señala que la mujer deja dos hijas; que el SES contaría con seguro de responsabilidad civil, contando el cirujano con pólíza personal y que no consta que IDC Salud haya aportado sus pólízas a la causa, ni el convenio de protocolos suscritos para la derivación al mismo de pacientes en lista de espera del SES en aquellas fechas.

El fiscal considera estos hechos, en sus conclusiones provisionales, constitutivos de un presunto «delito de imprudencia profesional grave con resultado de muerte u homicidio por imprudencia profesional grave», del que responderá como autor material el acusado, para quien solicita 2 años y 3 meses de prisión. Y tanto que éste, como Clideba y el SES, como responsables subsidiarios, deberán abonar 20.000 euros a cada hija, «en concepto de reparación de los perjuicios morales irrogados a consecuencia de la muerte de su progenitora».

LA ACUSACIÓN PARTICULAR / Así mismo, el abogado de la acusación, Pedro del Pino Robles, denunció estos hechos el 20 de febrero de 2013, haciendo constar que la paciente «no fue informada en ningún momento de los riesgos derivados de dicha cirugía y mucho menos de que durante la misma se pudiera producir una perforación de colon».

Dice también en sus conclusiones provisionales que el acusado, «sin contar con el consentimiento debidamente informado de la paciente, exponiéndola a los riesgos de la operación sin su consentimiento, entre los que se encontraba como riesgo conocido y previsible, de escasa frecuencia pero de extrema gravedad, la perforación de órganos vitales».

La acusación calificó también los hechos de «homicidio por imprudencia profesional», solicita un año de prisión, otros tres de inhabilitación, como el fiscal, y que con Clideba y el SES como responsables subsidiarios abonen 53.600 euros a cada hija.

La defensa, por parte, según señala el letrado Pedro del Pino, considera, que no ha habido delito, que el fallecimiento de la mujer es compatible con los riesgos derivados de la mencionada operación y sus complicaciones posteriores, y por tanto solicita la libre absolución del acusado.