La nueva ordenanza reguladora de la venta ambulante dedica un título a las condiciones de venta y la defensa de los consumidores. En el apartado de precios, destaca que todos los productos expuestos tendrán señalado con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles "tanto su precio de venta como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)".

Expresamente se establece que todos los vendedores deben poseer un talonario de facturas numeradas con su correspondiente matriz o talonarios de vales numerados o tíquet y estarán obligados a entregar a petición de los clientes el recibo o un documento que acredite la venta.

Como en cualquier establecimiento fijo, los puestos ambulantes tienen que contar con hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores. En el propio puesto tendrá que haber un cartel, ajustado al modelo oficial, que informe sobre la existencia de estas hojas.

La ordenanza recoge las dimensiones de los puestos de los dos mercadillos, que tendrán que ser de 6 metros de frente por 3 metros de fondo y una separación entre puestos de un metro. Excepcionalmente, se podrán autorizar puestos más pequeños, nunca con menos de 3 metros de frente. La anchura mínima de los pasillos de tránsito será de 6 metros.