El Juzgado de lo Mercantil 1 de Badajoz ha rechazado el recurso de reposición presentado por el exadministrador concursal de la sociedad CES Asistencia Sanitaria S. L., Fidel Blasco Miota, que fue cesado por un auto del 11 de abril pasado, por incurrir «en grave extralimitación de sus funciones, invadiendo de modo unilateral una facultad exclusiva del juez del concurso cual es la medida excepcional de cierre de la totalidad o parte de la concursada, acordando de modo unilateral el cierre del establecimiento hospitalario sin cumplir con la disposición del art. 44.4 de la Ley Concursal. Colocando a su vez un precinto con la expresión por ‘orden judicial’ como si hubiera sido este juzgador el que hubiese acordado el cierre». Dice el auto que «no son de recibo» las alegaciones sobre condiciones higiénicas de la clínica «impropias de un profesional que ostenta la condición de administrador concursal»; que «tuviera o no actividad, el establecimiento se encontraba abierto cuando fue designado administrador el recurrente, habiendo adquirido compromisos con el SES para por derivación atender cirugía ambulatoria y ecografías, así como habiendo obtenido autorización de la Consejería de Sanidad para la instalación de una Unidad de Reproducción Asistida. Habiendo procedido el administrador concursal a acordar el cierre de modo unilateral». Recuerda que se ordenó «la reapertura del establecimiento ilícitamente cerrado con las condiciones óptimas y de higiene y salud necesarias en el momento oportuno».

Indica que la administración de Clínica Extremeña de Salud hizo sus alegaciones; que el recurrente es «el único responsable de la decisión sin cumplir el art. 44.4 de la Ley Concursal», y que «procede la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida».