El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz ha dictado una sentencia por la que anula la convocatoria y las bases para la contratación del director de la Banda, Escuelas Municipales de Música y Coordinación de actividades musicales, sacada a concurso por el Ayuntamiento de Badajoz, tras la destitución del anterior director.

El ayuntamiento hizo pública el 19 de junio del 2002 la convocatoria y bases para la contratación con carácter temporal de ese cargo para el curso 2002/2003, lo que fue recurrido por el secretario de acción sindical de la Federación de Servicios Públicos de UGT en el Ayuntamiento, Jesús Rubio María, y admitido a trámite.

IMPROCEDENTE

Según declaró el sindicalista, también trabajador del Ayuntamiento, la convocatoria, ya cubierta por Francisco Navarro, "es improcedente" por cuanto, dijo, se sacó para ser cubierta por personal laboral eventual contratado. En este sentido, agregó que la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) configura la plaza para ser desempeñada por personal funcionario que reúna determinados requisitos de titulación.

Según Rubio, aunque existan en este caso condiciones de urgencias en la provisión de ese puesto de trabajo, esto no puede conducir a que se produzca la vulneración de lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo. Agregó que se puede cubrir la plaza igualmente por funcionarios mediante el nombramiento provisional previsto en la ley, sin necesidad de tener que recurrir a la contratación de personal laboral eventual.

Por lo tanto, continuó, la sentencia considera que se ha producido una infracción de las disposiciones aplicables a la convocatoria que "hacen anulable la misma".