El Juzgado de lo Contencioso ha desestimado «parcialmente» el recurso de una mujer contra una resolución del Servicio Extremeño de Salud (SES), que le negó la reclamación de responsabilidad patrimonial, y le reconoce el derecho a una indemnización de 40.000 euros, si bien ella reclamaba 253.234, «por daños morales y pérdida de oportunidad», por sufrir un cáncer de mama después una mamografía de cuyo contenido no fue informada.

El SES y la aseguradora Mapfre interesaron la desestimación «íntegra» de la demanda, que se basa en «una defectuosa asistencia que tiene su origen en una mamografía, que no fue informada pese al contenido de la misma, respecto a que era sospechoso un carcinoma ductal in situ, a lo que hay que añadir los antecedentes familiares de la paciente, con varias personas de su entorno afectadas por la enfermedad, lo que la convertía en paciente de riesgo», según la sentencia.

La mujer notó después un bulto que resultó ser «un carcinoma ductal infiltrante que obligó a una intervención quirúrgica, tratamiento oncológico con importantes complicaciones, realizar una mastectomía profiláctica y colocación de expansor bilateral, que se le retiró por las infecciones que le provocaba». Y sufrió un proceso depresivo.

El juez reconoce su situación, edad y antecedentes, que «dos años después se le diagnosticara cáncer de mama, que justificaba su preocupación y estado de ansiedad, así como que en la revisión de septiembre del 2015 ya no se detectaran microcalcificaciones, nódulos, ni signo de malignidad, y estima que perciba 40.000 euros por el «daño que pudo ser evitado con un mínimo de diligencia por parte del SES».