La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia con fecha 22 de julio del 2009, en la que rechaza el recurso presentado por Francisco M. C., identificado como Dámaso en el texto judicial, condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz a 19,5 años de prisión por el ´crimen del pozo´, cometido en Badajoz el 9 de abril del 2005. Dicho fallo judicial ya fue recurrido en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que el pasado 27 de enero del presente año también ratificó el veredicto del jurado popular que juzgó el caso a puerta cerrada, en octubre del año pasado.

El juicio contra Francisco M. C. acusado y condenado a 17,5 años de cárcel por el asesinato de Joaquín García y a 2 más por otro de amenazas graves, así como contra su cómplice Dionisio G, --llamado Apolonio en el fallo del TS-- que fue condenado de conformidad entre las partes a seis meses de prisión por un delito de encubrimiento, aplicándosele la atenuante de miedo insuperable, comenzó el 20 de octubre y concluyó con el fallo del jurado el 27 del mismo mes.

Jaime Sanz de Bremón, abogado defensor del principal acusado, anunció en su momento que plantearía la nulidad del juicio, en el que declararon, además de los acusados, 30 testigos y 18 peritos. La celebración de la vista oral se llevo a efecto a puertas cerradas por la solicitud de algunos miembros del jurado, petición a la que accedió el presidente del tribunal.

ENSAÑAMIENTO El llamado popularmente ´crimen del pozo´ fue muy conocido debido a sus especiales características de ensañamiento, pues el autor del mismo citó en el garaje de su vivienda a la mujer que había sido su pareja y al hombre con el que ésta mantenía relaciones sentimentales. Una vez en el interior del inmueble, cerró por dentro y propinó dos disparos al hombre sin que éste tuviera tiempo para reaccionar.

La mujer huyó dando gritos, pero el agresor logró hacerla callar mediante amenazas de agredir a sus hijos. Como se percatara de que el hombre que la acompañaba aún se quejaba agonizante, volvió a dispararle dándole así muerte.

Días después llamó a su amigo para que le ayudara, bajo amenazas, a ocultar el cadáver, emparedándolo en un ángulo del garaje metiéndolo en un bidón sobre el que vertió cal viva para provocar su corrosión, según consta en los hechos probados de la sentencia.

HEDOR DEL CADAVER Pero la descomposición del cadáver desprendía tal hedor que el asesino decidió trasladar los restos dentro del bidón, que finalmente depositó en el interior de un pozo de 15 metros de profundidad, sito en la finca Parejo, a las afueras de Badajoz, por la carretera de Campo Mayor, lugar donde la policía halló los restos de la víctima el 18 de mayo del 2006, poco más de un año después de que la madre del fallecido denunciara su desaparición.

El jurado inició sus deliberaciones a las 15.30 horas del 27 de octubre y concluyó hacia las diez de la noche, después de que el magistrado les devolviera el acta para que la cumplimentara debidamente. Rechazó la agravante ensañamiento que planteó la acusación, que bajó su solicitud de pena de 20 a 17,5 años, como también rechazó la eximente incompleta de drogadicción propuesta por el defensor, aunque aceptó la de estado pasional.

El Supremo declarar que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación del procesado contra la sentencia de apelación dictada por el TSJEx, confirmando la sentencia dictada por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Badajoz.