El Tribunal Supremo (TS) ha amparado a un soldado que abandonó el Ejército en el 2006 por "estado de necesidad" para atender la "delicada situación" por la que pasaba su familia que reside en Badajoz. Lo hizo tras el fallecimiento de su padre por un cáncer, y debido a la enfermedad psiquiátrica que sufría su madre y la discapacidad psíquica de su hermano, lo que se agravó después por el embarazo de su novia y que no podría ayudar entonces económicamente.

El TS acepta el recurso presentado por José Antonio G. M. contra el fallo del Tribunal Militar (TM) Territorial Primero, que le condenó a un año de prisión por abandono de destino. El Supremo entiende que hubo una "colisión de deberes" y apunta que cuidar a su madre y su hermano es "una obligación ética y jurídica" por encima de permanecer en el Ejército.

El soldado no acudió a su destino, El Goloso-Madrid, el 5 de mayo de 2006, y permaneció "fuera de control militar" hasta el 24 de ese mes, cuando fue detenido por la Guardia Civil en Badajoz, donde reside la familia.

El TM reconoció que el inculpado sufría "una delicada situación familiar" y los escasos ingresos de la madre, una pensión de 393 euros mensuales. La situación empeoró al quedar su novia embarazada.

ESTADO DE NECESIDAD José Antonio recurrió al TS por vulneración de la presunción de inocencia y una prueba en relación al principio in dubio pro reo --ante la duda, a favor del reo-- ´. El tribunal desestima el primero, pero asume que sí debe ampararlo porque "el estado de necesidad debió ser valorado como eximente completa y no incompleta".

El TS recuerda que en primera instancia se declaró probado el cúmulo de circunstancias que afectaron a su familia y que le llevaron a desplazarse a Badajoz para sostenerla económicamente". El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado José Luis Calvo Cabello, subraya que el estado de necesidad se da cuando "una persona infringe un deber para evitar un mal propio o ajeno".

Asimismo, reconoce que el inculpado pudo recurrir a los servicios sociales, pero el remedio era "más abstracto que real". Y que la presencia de José Antonio "habría sido indispensable para el cuidado eficaz al que su familia tenía derecho". Además, alega que aunque su ausencia fue larga, fue "necesaria ante la situación de máxima dependencia" de sus familiares.

Indica la sentencia que el "estado de necesidad" cumple el requisito de que el mal causado "no sea mayor que el que se trata de evitar". Y que la ausencia del recurrente de su Unidad pudo causar "la imposibilidad de que sus mandos le asignaran determinados servicios", pero no hubo un "mal superior".

Además, según la sentencia, "el deber de sacrificarse ha de ser útil. Soportar el mal ajeno (de su madre y su hermano) por un deber que no útil, es difícilmente asumible", resalta.