La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha anulado cuatro artículos de la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Badajoz el pasado 14 de enero del 2008.

La sala ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio de Badajoz contra el ayuntamiento y el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, como parte codemandada, en el que solicitaba la nulidad de diez artículos y la Disposición Transitoria Tercera de dicha ordenanza.

La Cámara de Comercio consideraba que estos artículos vulneraban la legislación básica estatal e infringían el principio de seguridad jurídica, al permitir al ayuntamiento aplicar la ordenanza en cualquier caso, "creando una situación de incertidumbre razonablemente insuperable en el ciudadano".

También se infringía el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, "por permitir al ayuntamiento sin justificación alguna aplicar la ordenanza a sujetos en principio excluidos de su ámbito de aplicación".

Sin embargo, La Sala sólo declara nulos los artículos 20.1.5, 20.2.2 y 29.11.11 al considerar que la ordenanza "no puede ser objeto de aplicación a la seguridad contra incendios en establecimientos industriales o para usos industriales".

NO PUEDE SANCIONAR También declara nulo el artículo 49 relativo al régimen sancionador "por falta de competencias de la corporación municipal sobre la materia regulada".

Según la sentencia, el ejercicio de la potestad sancionadora correponde al órgano de la Junta de Extremadura con competencias en industria y energía, es decir que la normativa sancionadora "ya se encuentra expresamente recogida en las normas mecionadas, por lo que la ordenanza no puede, ni siquiera por remisión, incorporar esta materia a su texto".

Contra esta sentencia, que no se pronuncia sobre las costas, no cabe recurso ordinario alguno.