Almacenes Badajoz, una empresa cuya sede está ubicada en la carretera de Campomayor, dedicada a la venta de materiales de construcción, tendrá que pagar al ayuntamiento una sanción de 289.552 euros por dos infracciones urbanísticas, según la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que acaba de emitir una sentencia en la que confirma lo ya dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz en marzo de este mismo año y que ayer abordó la Junta de Gobierno Local.

Almacenes Badajoz recurrió a la justicia contra la resolución de la alcaldía de julio del 2012, recaída en el expediente sancionador de disciplina urbanística por dos infracciones tipificas en la Ley del Suelo de Extremadura (Lesotex), por haber realizado obras de nueva planta que resultan incompatibles con el uso que se atribuye al suelo que ocupan, según el actual Plan General Municipal (PGM). La primera es por construir una nave de dos plantas sobre el terreno que ocupaban antiguas edificaciones de una planta y la segunda por levantar una nave sencilla.

Aunque la sentencia es firme, fuentes de la empresa con las que ayer se puso en contacto este diario mostraron su confianza en que se pueda recurrir a otras instancias. Las dos naves son las construidas en la carretera de Campomayor, una de 1.000 metros cuadrados por planta, donde está el almacén, y otra de unos 150 metros cuadrados para los vehículos.

Este negocio empezó a funcionar entre 1985 y 1986 y, según aseguran las mismas fuentes, la obra que realizaron fue una rehabilitación de una instalación en la que ya se encontraban. "Si tenemos que pagar nos iremos al paro", comentaron al tiempo que cuestionaron que "el peso de la ley" no sea igual para todos. "A ver si ellos tiran el Cubo", añadieron.

Almacenes Badajoz alegó nulidad procedimental y falta de proporcionalidad así como que no se apliquen atenuantes. Pero el ayuntamiento pacense se opuso al recurso de apelación manifestando que el expediente de legalidad fue notificado a la empresa y no fue recurrida la resolución por lo que quedó consentida y firme, pues no puede alegar falta de audiencia ya que se acredita que la resolución de incoación se le notificó. En cuanto a la cuantía de la multa, los servicios jurídicos municipales aducen que se atiene a lo que contempla la Lesotex, según la cual la sanción es del 50% del valor de la obra ejecutada a quienes realicen obras que no correspondan al uso del suelo, en contra de lo que defendía el recurrente, según el cual, la infracción se debería tipificar por la realización de obras mayores no amparadas por licencia.