La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado un recurso de L. A. T. enfermera, contra una sentencia del Juzgado de lo Social 4 que declaró improcedente su despido de Adeslas Salud - Badajoz, que declara «nulo» y obliga a su readmisión «en las condiciones que regían antes del despido», así como impone el abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido --23 de febrero del 2015--, hasta su readmisión. Al mismo tiempo la Sala desestima el recurso que a su vez presentó Adeslas.

El caso, llevado por el abogado José Manuel Corbacho, parte con la comunicación de la resolución del contrato laboral, «mediante despido fundamentado en el deficiente seguimiento de las instrucciones y órdenes de trabajo»; «incumplimiento reiterado de la instrucción de apertura del centro y retrasos continuados en la remisión de información a los responsables del centro y al departamento de administración, lo que ha determinado la pérdida de confianza».

ANTECEDENTES / La demandante informó de que un doctor del centro médico incumplía reiteradamente su jornada laboral y éste, a su vez, informó a la empresa de que “uno de los temas tratados en una reunió» fue «la conveniencia de despedir a la coordinadora» por incumplir sus funciones, carecer de capacidad y el perfil requeridos». A ello la empresa respondió que «conforme», pero sería «mejor esperar para no crear situaciones adversas». L. A. T. interpuso una querella contra la empresa que dio lugar a unas diligencias previas del Juzgado de Instrucción número 1 de Badajoz, sobreseídas provisionalmente, siendo desestimado el recurso frente al archivo.

DESPIDO SIN REQUISITOS / La Sala dice que «por evidentes razones de metodología jurídica, hemos de comenzar con el estudio del recurso que interpone Adeslas, pues su estimación marcaría del destino del recurso de la trabajadora». Señala que no pueden ser objeto de prueba motivos no indicados en la carta de despido, que ésta «no reúne los requisitos» del Estatuto de los Trabajadores y se rechaza.

Sobre el recurso de la trabajadora, interesa la Sala «la revisión del relato de los hechos declarados probados -fallo anterior-, pues se trataría de hechos no indiscutidos». Y «cabe predicar la inclusión de un hecho probado, que en octubre del 2014 hubo una auditoría externa para verificar su sistema de gestión de calidad, en la que se entrevistó a L. A. T., en cuyo informe se destaca la alta implicación de la coordinadora, y su esfuerzo en la implantación del sistema».

También recoge la Sala un visita de la Inspección de Trabajo, «comprobándose que de 8.00 a 9.00 quien retribuía al menos a tres trabajadores no era Adeslas, sino Megalab», «con autorización y por orden de Adeslas», actuaciones incluidas en la causa por tratarse de uno de los supuestos motivos de despido. Además, se hace eco de que el delegado de Adeslas fue despedido «a raíz de las irregularidades detectadas» y declaradas por la coordinadora, «por el falseamiento de datos de la empresa».

FUNDAMENTOS / En los fundamentos de derecho sexto y séptimo, dice la sentencia dice que «la actora mantiene que fue despedida por el ejercicio de un derecho, cual es comunicar determinados hechos a los que efectuaron una auditoría interna y externa, así como al director de zona, libertad de expresión que como represalia le ocasionó su despido».

Señala, así mismo, que en la auditoría la demandante expone deficiencias como que «los especialistas se van porque les prometen una cifra y cobran la mitad»; que «se compra a una farmacia a 80 kilómetros, de la hermana del director médico»; «utilizar a enfermeras para sustituir a TER»; «atender a pacientes «fuera de horario»; que «en licencia hay 7 especializadas y en realidad son 21», y «curiosamente, tras dicha visita proponen el director médico y el delegado provincial el despido de la actora, que presta servicios desde 2007».

Para la Sala, “el panorama resulta cuando menos inquietante, lo que la doctrina constitucional califica de indicios vulneradores de derecho fundamental, el de libertad de expresión al denunciar irregularidades». Y dice que la sentencia anterior no es conforme a la doctrina Constitucional, pues quedan «probados dichos indicios».

Por otro lado, la empresa ha remitido un burofax a la trabajadora, al que ha tenido acceso este diario, del 28 de noviembre del 2016, anunciando el ingreso de lo debido, su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo y comunicándole su «reincorporación» sin que tenga que ir a trabajar, «aunque estará a disposición de la empresa para el caso de que decida exigirle trabajo efectivo, mientras dure la sustanciación del recurso».