La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) acaba de ratificar la sentencia del juzgado del contencioso número 1 de Badajoz, del pasado 5 de mayo, según la cual el aeródromo del Manantío carece de licencia de instalación, apertura y funcionamiento, porque se la denegó el Ayuntamiento de Badajoz, según conoció ayer la Junta de Gobierno Local.

Este aeródromo pertenece a la empresa Trabajos Aéreos Extremeños (Taex) que lo adquirió en el 98 a Juan Giralt, que lo utilizaba para la empresa Aviagro, dedicadas ambas a la fumigación. Las instalaciones se encuentran en la finca El Manantío, que ocupa unas 70 hectáreas, de las que el aeródromo tiene 10 y en su entorno existen un centenar del chalets, cuyos propietarios han venido denunciando durante años los riesgos que representa esta actividad. Es precisamente la existencia de este núcleo de población en los alrededores del aeródromo la que que ha dado lugar al pronunciamiento del TSJEx, porque el tribunal entiende que sus habitantes se ven afectados por el ruido, siendo una actividad "incorregible".

Una resolución de la alcaldía de mayo del 2006 denegó la licencia municipal, que es la que dio lugar al recurso de Taex, primero en Badajoz y posteriormente ante el TSJEx. La empresa alegó que se pueden corregir los ruidos, como se demuestra en numerosos aeropuertos existentes en el territorio español cercanos a núcleos de población, con limitación de vuelos, restricciones horarias y estudios periódicos sobre nivel de ruido.

Además, la empresa defiende que la situación urbanística del terreno donde se ubica el aeródromo se regularizó al calificarse como no urbanizable de admisibilidad residencial de aeródromo y se obtuvo licencia de obra. Alega al mismo tiempo que existe un informe sobre ruidos elaborado por la Escuela de Ingenieros Industriales según el cual el nivel no es molesto. Por último, Taex señala que en el expediente no queda acreditada la existencia de más de cien chalets, resultando además ilegales porque se encuentran fuera de ordenación y que la licencia de funcionamiento se puede considerar concedida por silencio administrativo.

El ayuntamiento denegó la licencia porque el informe de la Comisión de Actividades Clasificadas de la Junta de Extremadura para el funcionamiento del aeródromo y la instalación de hangar era desfavorable. El informe del Jefe Local de Sanidad del 28 de abril del 2004 era concluyente al considerar la actividad como molesta por los ruidos de los motores, nociva por la utilización de productos tóxicos para las personas y su entorno y peligrosa por estar el aeródromo rodeado de propiedades privadas y por las líneas de alta tensión. Estas conclusiones las hizo suya la comisión clasificadora y la sala las ratifica.

El tribunal no comparte que se alegue que las viviendas son ilegales porque lo fundamental es que existen, con independencia de su legalidad. Asimismo, la sentencia considera que el informe de impacto sonoro de los ingenieros es irrelevante porque toma como referencia un núcleo de población más alejado (Las Vaguadas). Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario.

Sin embargo, según declaró ayer a este diario el abogado de Taex, José Andrés Martínez, están estudiando interponer recursos que pueden llegar a instancias superiores, incluidos los tribunales europeos. Según este abogado, que habla en nombre de la empresa, la sentencia deja abierta la posibilidad de volver a solicitar la licencia presentando las suficientes medidas correctoras.