La Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso interpuesto por el ayuntamiento pacense contra el fallo del Juzgado Contencioso número 1 de Badajoz, del 11 de febrero pasado, que daba la razón a la empresa Jardines del Guadiana, cuando esta pidió que se anulara el acuerdo plenario adoptado el 15 de septiembre del 2008, que declaró nulo el proyecto de compensación por los terrenos del canal de Badajoz, aprobado también en pleno, en el 1996.

El TSJEx ratifica la sentencia de primera instancia en todos sus términos y condena en costas al ayuntamiento. Dicha sentencia ya anuló el citado acuerdo del 2008, como planteó Jardines del Guadiana, al considerar válido y en vigor el proyecto de compensación aprobado en el 1996, en el que los terrenos del canal figuraban inicialmente como de servidumbre de acueducto, y no como propiedad municipal.

Quedaba a partir de entonces, según el letrado de la dictada empresa, Luis Díaz Ambrona, el citado terreno afectado por ese plan parcial como propiedad de Jardines del Guadiana. Con la ratificación del fallo del juzgado pacense se ratifica también la validez del proyecto de compensación, si bien la sala no entra a juzgar la propiedad de toda la superficie afectada por canal, ya que la jurisdicción competente sería la de lo Civil y no la de lo Contencioso.