Con los valores de las escrituras de adquisición y transmisión del bien o con el certificado de comprobación de valores del impuesto de transmisiones o del impuesto de sucesiones y donaciones. Se tendrán siempre en cuenta los valores comprobados por la administración tributaria a la que corresponda la gestión de tributos que gravan las transmisión en caso de que sean mayores que los de las escrituras.