La política fiscal del gobierno local en el primer año de legislatura estará marcada por las acciones iniciadas contra los que tienen deudas con el consistorio. La diferencia ahora es que el reglamento de recaudación se aplicará hasta su último trámite: los embargos. El primer paso dado son las cartas dirigidas a los 28.200 contribuyentes, entre personas físicas y jurídicas, que adeudan 26.764.121 euros a las arcas locales. El documento que se está remitiendo es sólo informativo, y será en septiembre cuando se envíen las notificaciones en vía de apremio, paso previo a las acciones de embargo.

El gobierno local se enfrentará en el último trimestre del año, cuando se inicie el trámite para proceder a los primeros embargos, a una medida impopular, aunque la reducción de la morosidad fue una de sus promesas electorales y es una política iniciada hace dos años, cuando se decide contar con la empresa privada para que colabore en la recaudación ejecutiva, servicio que tienen en otros ayuntamientos. Tras una primera adjudicación fallida, este año se cerró el contrato con Tribugest, empresa que en su oferta se compromete a que se recaudarán el 85% de los recibos que estén en ejecutiva.

La cifra de 26,7 millones de euros, que no incluye recargos e intereses de demora, es sólo orientativa, ya que no todo se podrá recaudar. A los recibos prescritos se sumarán los que por diversas circunstancias son incobrables. Con la campaña iniciada hace un mes, que ayudará a depurar las cantidades de la deuda, se pretende que el contribuyente conozca su débito, lo que le permite, si está de acuerdo, pagar antes de que se remitan las notificaciones de apremio, que llevan un recargo de un 10%, o, si no está conforme, comunicar el motivo. Parte de los contribuyentes que han recibido la carta han saldado su deuda en los últimos días.

De momento, se ha enviado a todos los deudores la información desde que está en vigor la regulación tributaria local, que es de 1988, hasta el 15 de julio del 2003. Hay recibos que por el tiempo transcurrido han prescrito, mientras que otros no. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias prescribe a los cinco años a partir de la fecha de finalización de abono voluntario, aunque ese plazo se puede interrumpir por, entre otros motivos, cualquier acción administrativa o por la interposición de reclamaciones o recursos.

EL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

El ayuntamiento podrá autorizar el aplazamiento de la deuda o su fraccionamiento previa solicitud del deudor si su situación económica impide transitoriamente hacer frente al pago. Por contra, y en los casos en los que el contribuyente no pague, se llegará hasta el último trámite: el embargo de cuentas corrientes y de bienes, recurso que hasta ahora la hacienda local ha aplicado en situaciones concretas, o la ejecución de la garantía o aval si se ha depositado.

El porcentaje de contribuyentes que pagan durante el periodo voluntario se ha incrementado en los últimos años, en los que, según información del ayuntamiento, se ha pasado de un 61 a un 75%, aunque en el primer tributo importante que se ha cobrado en el ejercicio del 2003, el impuesto de vehículos, fue de un 70%.

El Impuesto de Bienes Inmuebles, que está en periodo de pago voluntario hasta el mes de octubre, es el tributo municipal que más ingresos genera al ayuntamiento, que para este año, el primero sin IAE, espera una recaudación por el IBI superior a los 9 millones de euros.