El Código Penal endureció las penas para los que provocaran incendios en su reforma del año 2015. En el caso del acusado, queda por determinar la gravedad del delito que le impute el juez, en cualquier caso sumará un atenuante de confesión que le rebajará la condena. No obstante, según el Código penal podría enfrentarse a condenas que oscilan entre los seis meses de prisión hasta los veinte años contemplados para los casos más graves. El articulo 351 del Código Penal castiga con pena de prisión de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses si se trata de un incendio provocado con peligro para las personas y de 1 a 3 años si no existe peligro para las personas. Si se trata de un incendio forestal, el artículo 352 contempla penas de cárcel de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses y el 353, de 3 a 6 años si el fuego alcanza una especial gravedad o afecta a un espacio protegido. El artículo 354 contempla que el que prenda fuego a una masa forestal aunque no se propague será condenado de seis meses a un año de cárcel. En el caso de masas no forestales, el artículo 356 contempla prisión de seis meses a dos años y el incendio de bienes propios para perjudicar a terceros si existiera peligro de propagación a bosques o espacios naturales, de uno a cuatro años de cárcel. g. g.