Los cacereños presentarán un total de 182.000 declaraciones en la recién iniciada Campaña de la Renta 2013. El número desciende ligeramente un 1,80% respecto al ejercicio anterior, cuando se registraron un total de 185.327. La gran mayoría, ocho de cada diez, saldrán a devolver o serán negativas (ni a ingresar ni a devolver). Las positivas (a pagar) solo representarán este año el 18% del total.

En consecuencia, Hacienda devolverá a los contribuyentes cacereños 35 millones de euros más de los que ingresará durante la campaña, según las previsiones del propio ministerio. Concretamente, las 32.688 declaraciones a pagar sumarán 39 millones (una media de 1.193 euros). Por su parte, las 138.562 a devolver percibirán unos 73 millones de euros (unos 527 por contribuyente). Cabe destacar que las positivas se reducirán un 1% respecto al 2012 y con ellas los ingresos de Hacienda en la provincia cacereña (-2,5%). Las que salen a devolver también disminuirán casi un 3%, del mismo modo que el dinero que recuperarán sus titulares (-3,3%). Mientras tanto, las negativas experimentarán una importante subida del 12,5%.

Los datos facilitados por la Agencia Tributaria prevén que la mayor parte de las declaraciones se presenten de forma individual (139.000) y el resto conjuntas (43.000). Las segundas descienden un considerable 8,3% al tiempo que se refuerzan levemente las primeras (0,4%).

Respecto al calendario, la Agencia Tributaria inició el 3 de abril las devoluciones del IRPF, apenas 48 horas después de la apertura del plazo para gestionar por vía telemática el borrador de declaración. En las primeras horas, eran ya más de 10.755 los borradores confirmados por los contribuyentes españoles, y además se habían visualizado unos 50.000 y otros datos fiscales. La atención en oficinas, administraciones y plataformas de renta arrancará el 12 de mayo, y el último día de campaña sin excepciones será el 30 de junio.

Una de las principales modificaciones consiste en la supresión de las declaraciones a mano. Por primera vez se elimina esta modalidad que venían utilizando 35.000 contribuyentes (la Agencia Tributaria afirma que tenían el triple de errores). Estos ciudadanos se pondrán sumar al servicio de cita previa para la confección de la declaración.

Asimismo, la atención a través de internet y por teléfono comenzó el 3 de abril. Desde la misma fecha se han iniciado las devoluciones para los contribuyentes que, una vez revisado, entreguen su borrador de IRPF por internet en la página de la Agencia Tributaria ('www.agenciatributaria.es'). Al igual que el pasado año, la presentación de declaraciones por internet, a través del programa PADRE (disponible desde el 8 de abril), será posible a partir del 23 de abril, y las primeras devoluciones correspondientes con declaraciones comenzarán el 5 de mayo.

OJO AL BORRADOR El Ministerio de Hacienda recuerda la conveniencia de repasar el borrador, dado que la Agencia Tributaria podría no disponer en el momento de su confección de todos los datos trascendentes, que quizá el contribuyente sí deba incorporar. Especialmente se recomienda la revisión de los inmuebles y sus referencias catastrales, las circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2013), aportaciones a planes de pensiones, aportaciones de cuotas sindicales, percepciones por subvenciones, deducción por maternidad, deducción por inversión en vivienda habitual, deducción por alquiler de vivienda habitual y también deducciones autonómicas.

Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar. En todos los casos se puede hacer en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras (si el pago no se ha domiciliado), en las oficinas de la Agencia Tributaria (domiciliando el pago), por internet ('www.agenciatributaria.es'), en el teléfono 901 200 345 (domiciliando el pago), por banca electrónica y telefónica (sin domiciliar), o en cajeros automáticos de ciertas entidades (sin domiciliar). En todos los casos hasta el 30 de junio (día 25 si se domicilia el pago).

En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. El límite para no declarar se reduce a 11.200 si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con rendimientos por dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros. O bien por ventas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección o de precio tasado.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios...), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.