El comercio interior español en la época de los Reyes Católicos tenía escasa envergadura; a la falta de Ferias se unía el mal estado de los caminos, el bajo consumo existente en la época y la escasez de excedentes que hicieran posible las transacciones comerciales entre unos municipios y otros.

Hasta la segunda mitad del siglo XIX no hubo una organización comercial importante en España como consecuencia de la creación de una importante red de carreteras y de la llegada del ferrocarril.

En la época de los Reyes Católicos los municipios controlaban los abastos de los artículos de primera necesidad: vino, vinagre, harina, carne, cebada, aceite, pan, jabón, etc., regulando los precios y ejerciendo un control completo, propio de un sistema mercantilista, al objeto de que no se produjeran altercados públicos.

Los abastos producían muchos problemas ya que los abastecedores no cumplían las condiciones señaladas, lo que daba motivo a multitud de quejas interviniendo el poder real cuando la situación era muchas veces límite.

En el Archivo Histórico Municipal de Cáceres se conserva una Real Cédula de los Reyes Católicos, dada en Granada el 20 de Septiembre de 1501, autorizando los Reyes al Concejo de Cáceres para que arrendaran el Abasto del Jabón.

Cáceres tenía la concesión del monopolio de muchos productos de primera necesidad y entre ellos estaba el del Jabón. Según se señala en este documento el jabón que se vendía en Cáceres era de pésima calidad, por lo que un abastecedor llamado Gonzalo Martínez Espadero pidió la exclusiva del abasto al municipio señalando que lo daría de calidad y a buen precio.

Según señala el profesor Floriano Cumbreño, el Concejo anunció el abasto del jabón para darlo en exclusiva a la persona que lo pusiera al precio más moderado; ni que decir tiene que el favorecido fue Martínez Espadero.

Pero Gonzalo a pesar de sus buenos deseos no satisfizo las necesidades de los vecinos cacereños y el jabón que les ofrecía no era todo lo bueno que cabría esperar, ello motivó que algunos se quejaran ante los Reyes del mal servicio.

Estos ordenaron al Corregidor Juan de Villafuerte que hiciera el oportuno informe del abasto del jabón y, una vez estudiado el mismo, dispusieron esta Real Cédula fijando las siguientes condiciones del Abasto que nos señala el profesor Floriano Cumbreño: El rematante tendría que pagar 12.000 maravedíes para los Propios anualmente; el monopolio no impediría a los vecinos hacer en sus casas el jabón que precisaran para su uso; tampoco les impediría comprarlo fuera de Cáceres, siempre que fuera para su uso y no para venderlo.

En dicho documento los Reyes señalan que si Gonzalo Martínez respetaba estas normas podría seguir con el Abasto del Jabón a Cáceres. A través de este documento podemos apreciar como la autoridad real estaba muy por encima de la municipal incluso en aspectos tan domésticos como era el abastecimiento de jabón a la ciudad.