El sacerdote acusado de un delito de autorización de matrimonio con impedimento, al haber celebrado la boda de una mujer que ya estaba casada; así como la contrayente, que estaba acusada de un delito de bigamia, han sido absueltos de los delitos que se les imputaban y por lo que el ministerio fiscal había solicitado 10 y ocho meses de prisión respectivamente.

El juicio se celebró el pasado día 5 de junio en el Juzgado de lo Penal de Cáceres. Se juzgaba el matriomonio canónico, entre R. C. D. y M. H. L., oficiado por el sacerdote J. R. M. en la parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Fátima el 4 de abril del 2002.

Se daba la circunstancia de que la encausada había contraído matrimonio civil el día 12 de enero de 1996 con H. G. G. en el Juzgado número 5 de Badajoz, estando separada legalmente de éste por sentencia dictada por el juzgado número 4, también de Badajoz, en el año 1998.

Tanto el sacerdote como la mujer hicieron constar en la vista oral que desconocían que dicha separación no producía la disolución del vínculo matrimonial con su primer marido, "declaración que ha ofrecido a este juzgador una plena sensación de veracidad y certeza", hace constar el juez en su sentencia.

SIN INTENCION

Para el titular del Juzgado de lo Penal "los hechos declarados probados no son constitutivos de los delitos por los que vienen siendo acusados".

Así, respecto al sacerdote, se considera probado que en todo momento y hasta después de autorizado el matrimonio canónico, "desconocía en absoluto la permanencia del vínculo matrimonial mediante una sentencia de separación civil, viniendo éste a actuar en la firme creencia de que tal sentencia de separación había extinguido el vínculo entre los esposos", al igual que la mujer.

En ambos casos, según consta en la sentencia, no sólo se actuó con un total desconocimiento de la ilegalidad de dichas actuaciones, sino con una total falta de intencionalidad delictiva. "Carecen, pues, del requisito de la voluntariedad con carácter de dolo penal y, en consecuencia, procede el dictado de sentencias absolutorias". Por todo lo expuesto, el fallo es claro: "Debo absolver y absuelvo libremente a R. C. D. y J. R. M.".