Los tres jóvenes a los que el Juzgado de lo Penal ha condenado por los disturbios que tuvieron lugar el 6 de octubre del 2002 en La Madrila recurrirán la sentencia ante la Audiencia Provincial.

Alexandre G. G., y Modesto P. A., son los más perjudicados en el fallo judicial. A ambos se les condena, por desórdenes públicos y daños, a seis meses de prisión, multa de 540 euros y 5.455 de indemnización. Pero para el abogado del primero, José María Machacón, "existen dudas razonables" sobre su culpabilidad.

En su opinión, apoyándose en la propia sentencia, para el fallo condenatorio de Alexandre se han basado sólo en la palabra de la policía, "y si bien es cierto que la versión de la policía tiene una presunción de veracidad, ésta admite prueba en contrario, y nosotros consideramos que la declaración de los seis testigos, que dicen lo contrario, es suficiente para crear una duda razonable".

Puntualizó, además, que de los tres policías que implican a su defendido en los hechos dos fueron testigos de referencia, "ya que manifiestan no lo que vieron, sino lo que un tercero les contó".

También el abogado de Modesto P., Andrés Fernández, tiene previsto recurrir la sentencia, "pues no ha quedado probado que haya sido parte activa en los incidentes de la plaza de Albatros y tampoco, por tanto, responsable de los daños causados".

Por su parte, Juan María Expósito, abogado de Fernando C. P., --absuelto del delito de desórdenes públicos, pero condenado a seis meses de prisión por un delito de resistencia a la autoridad, 90 euros de multa por una falta de lesiones y al pago de una indemnización de 360 euros a un agente de la policía local-- considera que no ha quedado probada la culpabilidad de su defendido.

En su opinión, "a Fernando no se le puede atribuir el delito de resistencia a la autoridad, pues en la propia sentencia se reconoce que lo único que hizo Fernando fue correr, algo que, por otra parte, hicieron aquella noche la policía y cientos de jóvenes".

En lo que se refiere a la falta de lesiones, Expósito señala que tampoco se le puede culpar de ello, "pues la propia sentencia recoge que el policía que le detuvo calló al suelo cuando intentaba sujetar a mi defendido, y que fue en la caída cuando se dañó".