El Colegio de Abogados de Cáceres ha conseguido la que constituye la primera condena en la provincia cacereña por delito de intrusismo en el campo de la abogacía. Gracias a su intervención, un vecino de Madrid que prestó asistencia jurídica a una joven de Cáceres sin ser abogado ha sido declarado culpable de un delito de intrusismo y otro de estafa, por los que se le ha condenado al pago de una multa de 2.740 euros por el primero y a una pena de un año y medio de prisión por el segundo.

Además, la juez titular del Juzgado de lo Penal de Plasencia, donde el acusado, José María Romero Sánchez, fue juzgado el pasado 15 de noviembre, le condena también a pagar a la joven afectada por su estafa una indemnización de 9.945 euros.

Los hechos por los que José María Romero ha sido juzgado y condenado se remontan al verano del 2002. Una joven de Plasencia que el día 19 de junio de aquel año sufrió un accidente se puso en contacto con el acusado, del que le había hablado un celador del hospital de su ciudad, en la creencia de que se trataba de un abogado de Madrid especializado en accidentes de tráfico.

Así se refleja como hechos probados en la sentencia, en la que se añade que el ahora condenado "se ofreció a tramitarle el asunto de la reclamación de la indemnización correspondiente, utilizando términos jurídicos y adoptando una conducta que la indujeron a error, a creer en todo momento que el acusado era abogado, pese a que ni siquiera es licenciado en Derecho".

DESCUBIERTO Las sospechas sobre el acusado partieron de la letrada cacereña Elena Nevado, de la que era cliente la joven a la que estaba asesorando el ficticio abogado de Madrid. Los contactos que con él mantuvo esta abogada le llevaron a sospechar de él, y como miembro que era de la directiva del Colegio Oficial de Abogados de Cáceres puso el asunto en conocimiento del mismo, y fue éste el que llevó a cabo la oportuna investigación e interpuso la posterior denuncia.

"Realizadas las indagaciones correspondientes por parte de la letrada Elena Nevado ante el Colegio de Abogados de Cáceres y el Consejo General de la Abogacía --recoge la sentencia-- se comprobó que el acusado, que no es abogado, era el administrador único de una sociedad llamada Meziner, que no tiene en plantilla ni un abogado y, pese a ello, se compromete a presta la asistencia legal necesaria al lesionado y a ejercer las acciones legales oportunas a través de su amplio "equipo jurídico"".

La juez declara probados estos hechos y, como autor de un delito de intrusismo y otro de estafa, le impone las penas indicadas al inicio de la información.