Un camarero de Cáceres que fue sancionado por negarse a preparar un bocadillo a un cliente por estar cerrada la cocina no dudó en acudir a la justicia. Muchos podrían considerarlo una nimiedad, pero Juan Pedro M. M. consideró que la sanción era injusta y no se conformó. Demandó a su empresa, Alimentación Extremadura SA, y el juez titular del Juzgado de lo Social número 1 le ha dado la razón, ha estimado su demanda y dictado una sentencia en la que resuelve "dejar sin efecto la sanción impuesta a Juan Pedro M. M. por la empresa Alimentación Extremadura SA".

Fue el 12 de agosto pasado cuando un cliente presentó la reclamación que motivó la sanción que la empresa le impuso, por haberse negado a servir al cliente un bocadillo alegando que la cocina estaba cerrada.

El juez, ante las pruebas aportadas y los hechos declarados probados, resuelve la "inexistencia de responsabilidad disciplinaria", y deja sin efecto la sanción impuesta al camarero.

Según recoge en su sentencia, "la imputación que pesa sobre el trabajador es compleja, ya que se le sanciona por no servir a un cliente y no por hacerlo de malos modos", añadiendo seguidamente que, además, "no se trata de un caso en el que un empresario da una orden, aun cuando injusta, y el trabajador la desobedece". Y por ello, y por otros razonamientos similares, el juez determina que "no habiendo prueba del mal trato o trato grosero por parte del sancionado, sino solo un cliente insatisfecho y una empresa que hace lo que puede pero sin estar legitimada", deja sin efecto la sanción.