NACIO EN CACERES EN 1951.

FORMACION LICENCIADA EN FILOLOGIA ANGLOGERMANICA Y DOCTORADA EN DERECHO POR LA UEX.

TRAYECTORIA DESDE 1971 TRABAJA PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. INTEGRA EL COMITE ETICO DE INVESTIGACION CLINICA EN EL HOSPITAL SAN PEDRO DE ALCANTARA

Acaba de presentar la tesis doctoral Marco jurídico del derecho a la información en las relaciones sanitarias: Especial consideración del consentimiento informado una investigación a la que ha dedicado varios años con el objetivo de ahondar en un derecho, el de la información, que es siempre importante, "pero más aún cuando afecta a un bien tan preciado como es la salud". Le ha valido un sobresaliente cum laude .

-- ¿Cuál es la importancia del derecho a la información en la sanidad?

--Todos los derechos son importantes. Pero si tenemos reconocido el derecho a la libertad, como un derecho natural implícito, ¿cómo se puede entender el ejercicio de ese derecho si no se dispone de información?. Y si todos tenemos derecho a disponer de nuestro propio cuerpo, ¿cómo se va a disponer de algo si no se tiene suficiente información sobre ello?

--¿Qué nivel de salud goza el derecho a la información del paciente?

--El derecho a la información es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Así, en el ejercicio de este derecho, el paciente es el receptor de la información y el único, salvo excepciones, que puede tomar una decisión soberana, tras conocer los aspectos que rodean a su situación. Es él quien da el consentimiento al médico para actuar.

--En su investigación incide en la importancia del consentimiento informado en la relación-médico paciente ¿El paciente es siempre soberano?

--Sin lugar a dudas y está recogido en el Convenio de Oviedo, de ámbito internacional, y de la Ley 41/2002. Ahí se especifica que los pacientes, tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre su estado de salud; a que la información se les proporcione antes de que el paciente emita su consentimiento y a que sea respetada su voluntad de no ser informado.

--Entonces ¿cuánta información debe dar el médico?

--La norma reconoce que el paciente tiene derecho a recibir toda la información disponible sobre su estado de salud. Pero referirse a toda la información disponible es una aseveración difícil de calibrar. Y ha habido sonados procesos judiciales en los que la consideración final han dado la razón al paciente. Algunos se produjeron en EEUU, que en ese sentido ha ido un paso por delante. Está por ejemplo el caso de un señor que autorizó al médico a hacerle unas pruebas y este decidió intervenirle tras ver el resultado de las mismas. Eso no lo había autorizado el paciente.

--¿Qué debe saber el paciente? --Las consecuencias relevantes la intervención pueda originar, los riesgos asociados a sus circunstancias personales o profesionales del paciente, los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y las contraindicaciones. Además, si hay procedimientos o tratamientos alternativos, deben conocerlos, y también los riesgos de estos otros.

-- El hecho de que el paciente no dé el consentimiento por escrito ¿no puede perjudicar al facultativo?

--Tanto si se da el consentimiento de forma verbal o escrita, queda constancia en la historia clínica del paciente. Pero hay casos en los que la ley obliga a que sea por escrito: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos o todo aquellos que supongan riesgos importantes.

-- ¿Hay alguna excepción?

--Sí, y también límites a la información a facilitar. El paciente tiene derecho a no ser informado si así lo manifiesta. Pero esta renuncia tiene límites, marcados por la salud del paciente, la salud de terceros, la salud de la colectividad o las exigencias terapéuticas del caso.

--En cuanto a las excepciones...

--Hay una muy importante. Si a juicio del facultativo, existieran razones objetivas y justificadas que hagan pensar que la información perjudicaría gravemente el estado de salud del paciente, puede actuar sin informar al paciente, pero debe comunicárselo a la familia y dejar constancia de ello el la historia clínica.

-- ¿Existe alguna limitación especial en el caso de menores?

--La ley es muy clara al respecto. Cuando el paciente sea un menor de edad y no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento lo dará el representante legal del menor. Eso sí, si tiene doce años cumplidos se deberá tener en cuenta su opinión.

-- ¿Pueden llegar a interferir en el ejercicio de este derecho valores éticos o morales del médico?

--Todos podemos influir en los demás o ser influidos por otros. Pero la norma es muy clara y dice que el paciente deba autorizar al médico de forma libre, voluntaria y consciente, tras recibir la información adecuada. Pero ante el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la vida. Y para que el paciente decida con libertad, el médico debe informar evitando la persuasión, la coacción o la manipulación y no falseando, desfigurando ni ocultando los hechos que puedan modificar que su consentimiento sea libre y voluntario.