La Ordenanza del Servicio de Taxis de Cáceres, que está llegando al final de su tramitación, regula todos y cada uno de los apartados, desde los vehículos hasta las paradas, desde los derechos de los taxistas a los del usuario, y los deberes de ambos. Establece que cada persona sólo será titular de una licencia. Por tanto, no podrán entrar en las nuevas adjudicaciones quienes ya sean propietarios o lo hayan sido en los 10 años anteriores.

También detalla cómo deben ser los vehículos destinados a taxis: tendrán una capacidad mínima de conductor más 4 personas, nunca superior a 7. En los servicios urbanos solo podrán llevar a 4 viajeros, y 6 en los servicios interurbanos previamente contratados. En general, los taxis deben estar provistos de puertas de fácil acceso y funcionamiento que faciliten la maniobra con suavidad. Ningún vehículo podrá tener potencia inferior a 9 HP fiscales. Las puertas y lunas delanteras y traseras deberán ser lo suficientemente amplias de forma que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación.

Por dentro...

La ordenanza entra al detalle. Curiosamente, los asientos tendrán flexibilidad suficiente para ceder como mínimo 6 centímetros al sentarse una persona, y los respaldos, 4 centímetros. El interior del taxi estará revestido de material que pueda limpiarse fácilmente para su conservación en estado de pulcritud. El piso irá recubierto de goma u otro material impermeable sencillo de limpiar.

Todos los vehículos deben llevar un taxímetro precintado, siempre visible para el viajero. Los conductores tendrán la obligación de proporcionar al cliente cambio de moneda de hasta 20 €.

Al menos un 10% de la flota serán taxis adaptados que darán servicio preferente a personas con movilidad reducida, aunque podrán utilizarse por todo tipo de viajeros. Los conductores de estos vehículos serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones, y de la manipulación de los equipos para facilitar la subida y la bajada. Los taxis de Cáceres solo podrán trabajar en el término municipal, quedando prohibido recoger viajeros fuera de sus límites, salvo en viajes interurbanos contratados.

En cuanto a los conductores, no podrán negarse a prestar un servicio salvo cuando la persona que lo pide sea perseguida por la justicia, se halle en un estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por drogas (excepto si su vida corre peligro) o cuando los viajeros y sus equipajes puedan deteriorar el coche.

La normativa establece que los conductores guardarán «una exquisita compostura, corrección, educación y cortesía con los usuarios». Ayudarán a subir y bajar del vehículo a la persona que lo precise, y a colocar los bultos.

También los clientes tienen sus obligaciones en la nueva ordenanza: guardar un comportamiento correcto durante el servicio sin interferir en la conducción del vehículo, utilizar adecuadamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro, no comer ni beber en el taxi, y respetar las instrucciones del conductor.