Los dos policías de la Brigada de Extranjería de la Comisaria de Cáceres acusados de presunta corrupción en la legalización de inmigrantes han sido declarados inocentes. La Audiencia Provincial de Cáceres los ha absuelto, tanto a ellos como a las tres marroquís también imputadas en el caso, de todos los delitos de los que les acusaba el Ministerio Fiscal y por los que pedía, para cada uno de los agentes, 15 años de prisión y 20 años de inhabilitación para empleo o cargo público.

El presidente de la sala Juan Bote, dio ayer a conocer la sentencia en audiencia pública, algo poco usual en los juzgados cacereños. Con preocupación y nervios los asistentes, compañeros y familiares de los acusados, esperaban impacientes la lectura del fallo. A las doce, ante los acusados y sus abogados y procuradores, el representante del ministerio público, y el numeroso público asistente, Juan Bote procedió a dar a conocer la sentencia, 56 folios que cierran casi dos años de proceso.

UNA SENTENCIA FAVORABLE

Los nervios contenidos se transformaron en lágrimas de alegría y la emoción se apoderó de todos los presentes tras oír el fallo: "Absolvemos libremente a los acusados Francisco Silgado Díaz, Eloy Sánchez Ramos, Chafia El Guennouni, Amina El Guennouni y Fatima Nouali de los delitos continuados de cohecho para comisión de delito, continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, favorecimiento de inmigración ilegal y de aprovechamiento de información por particular de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal".

Los hechos por los que las cinco personas ahora absueltas han sido juzgadas, en uno de los juicios más largos celebrados en la Audiencia Provincial --siete días de sesiones--, se remontan a finales del año 2000. Los agentes estaban en la brigada de extranjería y las tres mujeres marroquís regentaban un establecimiento de prostitución en una localidad de La Vera, lo que habría provocado, según la acusación del fiscal, que los agentes emitieran informes fingidos para legalizar a inmigrantes captados por las mujeres a cambio de ciertas cantidades económicas.

Ahora, la sentencia de la Audiencia determina que no se han acreditado ninguno de los hechos que se imputan; y recoge la vulneración de los derechos fundamentales de todos los procesados para la obtención de las pruebas, por lo que éstas se declaran nulas, "ya que la prueba obtenida con violación de un derecho fundamental es radicalmente nula y no puede surtir efecto en el proceso".

Por ello, se han excluido del procedimiento todas las pruebas documentales aportadas, obtenidas en los registros domiciliarios, al derivarse éstas de las escuchas telefónicas, "que fueron ilegales". Y sobre las pruebas testificales, incluida la declaración de la testigo protegida, que se matizó "fue vaga e imprecisa", la sentencia determina: "en absoluto demuestran ninguno de los delitos".