No hay prueba, ni directa ni indirecta, de que J. P. mantuviera una relación sexual con C. sin su consentimiento" y, en consecuencia, "ha de prevalecer su derecho a la presunción de inocencia y procede absolverle del delito de abuso sexual del que viene siendo acusado". Son, en resumen, los argumentos que da la sección segunda de la Audiencia Provincial para dictar sentencia absolutoria en el caso del joven universitario al que se acusaba de haber abusado de una amiga ebria.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 4 de septiembre del 2007 y, por ellos, J. P. L. se sentó el pasado 30 de noviembre en el banquillo de los acusados para responder de un delito de abuso sexual. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron para el acusado una pena de 6 años de prisión y el pago de una indemnización de 20.000 euros, mientras que su abogado, el letrado cacereño Vicente Vega Martín, solicitó la libre absolución de su defendido, "porque al ser una relación consentida no hubo delito, y si no hay delito no hay responsabilidad".

Y absolver a J. P. L. es lo que ha resuelto en su sentencia el tribunal que le juzgó, que como se ha indicado considera no probado que las relaciones sexuales se mantuvieran sin el consentimiento de ella. Fue precisamente asegurar que las relaciones que mantuvieron fueron consentidas, incluso que fue la chica la que las inició, lo que en el juicio insistió en hacer constar una y otra vez el acusado para proclamar su inocencia. Y frente a su afirmación el argumento que esgrimieron las acusaciones para pedir su condena, la de que se aprovechó del estado de embriaguez que presentaba C. para mantener relaciones sin que ella fuera consciente.

EL FALLO En la sentencia de la Audiencia se recogen como hechos probados que J. P. L. y C., que eran desde el curso 2004-05 compañeros de la Facultad de Veterinaria y amigos, compartieron el 3 de septiembre del 2007, tras realizar un examen en la facultad, un día de copas.

Ambos terminaron en la casa en la que el joven vivía de alquiler, donde mantuvieron una relación sexual tras la cual durmieron en habitaciones separadas, y en la que ella se despertó a las 6 de la madrugada "desorientada y desconcertada pues no recordaba nada de lo ocurrido desde la tarde anterior".

Para el tribunal, teniendo en cuenta que se trata de "dos amigos con una estrecha relación, y no dos personas desconocidas", y que, además, "ya anteriormente habían mantenido una relación sexual tras una noche de copas", la posibilidad de que la joven "accediera a mantener una nueva relación sexual con él no era, desde luego, una hipótesis descartable para el procesado".

Considera probado que él no mantuvo la relación sexual con C. siendo consciente de que lo hacia sin su consentimiento, tal y como exige el Código Penal para ser un hecho delictivo, y por ello absuelve a J. P. L. del delito de abuso sexual que se le imputaba por el Ministerio Fiscal.