La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a Desarrollos Inmobiliarios Hábitat Siglo XXI a que abone a unos clientes lo que éstos pagaron en concepto de impuesto de plusvalía, 752 euros, por la compra de una vivienda.

En el contrato que firmaron los compradores, José Antonio R. L. y María Angeles T. G., con la inmobiliaria, una cláusula establecía la obligación de los compradores de pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente llamado como plusvalía. Pero los compradores consideraban que ese impuesto debía pagarlo el vendedor e interpusieron una demanda. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cáceres les dio la razón y sentenció que era la empresa vendedora quien debía pagarlo.

LEGISLACION La empresa apeló ante la Audiencia, que en sentencia hecha pública recientemente confirma la sentencia de la primera instancia.

En concreto, la Audiencia recuerda que la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios dispone que se consideran abusivas tanto "... las cláusulas en las que se impone al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional" como "aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato". La Audiencia concluye que, en este caso, obligar al comprador al pago de ese impuesto "es una imposición que carece de toda contraprestación, y ello es así, porque el vendedor es el sujeto pasivo del impuesto en cuanto beneficiario de la revalorización del precio del suelo".

La inmobiliaria deberá hacer frente al pago de los 752 euros, más los intereses legales desde que se interpuso la demanda, y a las costas del juicio.