El trágico suceso ocurrido la madrugada del Día de Reyes del 2005 en la plaza de Albatros fue un asesinato, no un homicidio. Así lo ha declarado la Audiencia Provincial en su sentencia, al estimar probado que Alejandro Martín Niño, zaragozano de 33 años que causó la muerte de un disparo al joven estudiante de Derecho de 19 años Alejandro Clemente Ríos, actuó con alevosía. Las pruebas y testimonios han demostrado que su víctima no tuvo posibilidad alguna de defenderse.

Las penas que por sus acciones le ha impuesto la Audiencia suman un total de 20 años de prisión, en concreto 17 años y medio por el delito de asesinato, a los que se suman 2 años por la tenencia ilícita de armas y seis meses por el maltrato, los otros dos delitos que se le imputaban.

Tanto para el fiscal del caso, Javier Montero, como para el abogado de la familia, Angel Luis Aparicio, la sentencia "es ejemplar, perfectamente fundamentada y desarrollada", y ambos la calificaron de "muy positiva", pues según destacaron las tesis de las acusaciones, tanto pública como particular, han quedado reflejadas en el fallo y en las penas impuestas. "Las penas, aunque algo inferiores a las que nosotros solicitábamos, son justas y cercanas a la pena máxima que el Código Penal contempla para el asesinato, que es de 20 años, así como para los otros dos delitos por los que ha sido condenado". --La pena máxima por la tenencia ilícita de armas es de tres años y se le ha impuesto una condena de dos--.

LAS PRUEBAS Para el tribunal que el pasado 26 de enero juzgó a Alejandro Martín los hechos que han resultado probados "contienen todos los elementos y requisitos de una conducta alevosa, procurando e impidiendo la posible defensa de la víctima frente al ataque del agresor, absolutamente imprevisible, dañino de necesidad al tratarse de un arma de fuego".

Entre otros hechos, se declara probado que la madrugada del 5 al 6 de enero del 2005, sobre las tres de la madrugada, Alejandro Martín Niño y su compañera sentimental discutían en las escaleras que comunican la plaza de Albatros con Doctor Fleming y un grupo de cuatro amigos intervinieron para que él no la agrediera. Aunque en el juicio ella afirmó que el acusado nunca la había agredido y que no pidió ayuda a los jóvenes, el tribunal la acusa de "intentar negar la evidencia". Y también se considera acreditado que el acusado cometió una falta de lesiones al golpear a uno de los jóvenes que acudieron a socorrer a su compañera, y al que deberá pagar 100 euros de indemnización.

Y en cuanto a los hechos posteriores, el tiroteo que se produjo poco después en el mismo lugar y en el que resultó muerto Alejandro Clemente, el tribunal hace constar en su sentencia que "el procesado no ha dicho ni una sola verdad en todo su discurso", en referencia a la declaración de Alejandro Martín Niño durante el acto del juicio.

Así, ha quedado probado que tras el incidente con el grupo de jóvenes el procesado abandonó el lugar en su coche profiriendo frases como "os vais a acordar de esto" y "os voy a matar". Que unos 10 minutos después volvió a la plaza de Albatros y al encontrarse a uno de los cuatro chicos le dijo "avisa a vuestros amigos que os voy a matar", al tiempo que subía las escaleras próximas.

Salieron y, sin decir nada, se acercaron a la escalera. Cuando Alejandro Clemente había subido tres peldaños "el procesado sacó una pistola que disparó inmediatamente, hacia arriba en un primer disparo y en dirección a los jóvenes al menos en otros dos". Después cogió un taxi y al llegar a su casa se rapó la cabeza y la perilla e intentó ocultar el arma en un macetero.

El acusado dijo que le atacaron y dieron una paliza, pero el tribunal ha considerado probado "que no fue atacado..., y no hay absolutamente ninguna contusión o hematoma compatible con dicha paliza". Califica de "absolutamente inopinado e imprevisible que una persona saque un arma corta y empiece a disparar cuando no había pelea, no había siquiera discusión..., sino el ánimo de venganza de una persona que calculó el arremeter contra otras amparándose en la sorpresa y la absoluta imprevisibilidad de su acción".

Y en cuanto a los disparos, se resuelve que no los hizo al aire, como aseguró, "sino el segundo y el tercero dirigidos a los jóvenes", lo que acreditaron las pruebas periciales, tanto de los forenses como de la policía judicial.