Los tres jóvenes a los que el Juzgado de lo Penal de Cáceres condenó en octubre pasado por su implicación en los disturbios de La Madrila, ocurridos en octubre del 2002, ven confirmadas sus condenas. La Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado los recursos de apelación, que los abogados de los procesados presentaron contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, y ha confirmado la misma.

Cinco fueron los jóvenes que el 8 de octubre del pasado año se sentaron en el banquillo de los acusados para responder, entre otros, de los delitos de desordenes públicos, daños y resistencia a la autoridad que les imputaba el Ministerio Fiscal y, también, el ayuntamiento, que actuó como acusación particular.

Dos de los cinco jóvenes fueron absueltos de todos los cargos, así como también fue absuelto del delito de desórdenes públicos Fernando C. P., quien, no obstante, fue condenado por un delito de resistencia a la autoridad y por una falta de lesiones. Los otros dos procesados, Alexandre G. G., y Modesto P. A., fueron condenados por un delito de desórdenes públicos y por daños.

Ninguno de ellos tendrá que ir a prisión, pues las condenas impuestas a cada uno de ellos no superan los seis meses. Sí son cuantiosas las penas económicas, al menos las impuestas a Alexandre G. G., y a Modesto P. A., a los que se condenó a pagar una indemnización de 1.929,35 euros al ayuntamiento, 8.450,25 euros a la empresa Atesa y 523,05 euros a un particular. A Fernando C. P., por su parte, se le condenó a indemnizar a un policía local con 360 euros.

LOS RECURSOS En el recurso de apelación presentado ante la Audiencia, el abogado de Alexandre G. solicitaba su total absolución en base a un error en la apreciación de las pruebas y por infracción de preceptos, así como en el hecho de que seis testigos "acreditaron de forma coherente que Alexandre no participó en los hechos".

El de Modesto P., por su parte, solicitaba la absolución del delito de daños y una reducción en las cantidades a abonar por su responsabilidad civil, alegando que el delito de desórdenes públicos absorbe el de daños, así como que los daños causados por éste se redujeron exclusivamente a las señales verticales de la calle Virgen de la Montaña.

El letrado de Fernando C., condenado por resistencia a la autoridad y lesiones, pidió a la Audiencia su absolución alegando que los hechos que se declararon probados en el fallo del Juzgado de lo Penal "no constituyen un delito de resistencia, pues la caída al suelo es producto del breve forcejeo y de la inercia del encuentro físico entre policía y acusado..., y nunca hubo en el acusado propósito de menoscabar el principio de autoridad". Tanto la fiscalía como el ayuntamiento impugnaron los recursos de apelación y solicitaron la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Penal, ratificada ahora por la Audiencia.