La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una entidad financiera contra una sentencia del juzgado de instrucción número 5 de Cáceres, que declaró la nulidad de una cláusula de la escritura de compraventa de una casa con la subrogación de la hipoteca existente. Dicha cláusula obligaba al comprador a abonar el Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados (gastos notaría).

Entre los fundamentos de su sentencia, la Audiencia alude a las reformas introducidas por la Ley de Mejora de la Protección del Consumidor, que en su disposición adicional primera establece que una cláusula es nula, "y en todo caso abusiva", si se impone al consumidor el pago de tributos "en los que el sujeto pasivo es el profesional" y no el comprador de la casa. Esta legislación es de diciembre del 2006.

Se añade en la sentencia que la citada ley ha venido a reconocer la existencia de una realidad "ilícita que se hacía necesario paliar", es especial porque la defensa del consumidor queda garantizada en la Constitución, que la considera una de las bases de la política económica y social.

En este punto de los fundamentos de la sentencia se detalla que a este tipo de contratos les es aplicable la Ley de Condiciones Generales de Contratación, que en uno de sus artículos declara nula de pleno derecho las condiciones generales abusivas cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor.

La Audiencia explica a continuación que como abusivas se entiende, en base a la legislación de defensa del consumidor, las estipulaciones no negociadas de forma individual que "en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que se deriven del contrato".

COMPRADOR-VENDEDOR La sentencia concluye en este fundamento que se está obligando al comprador, el consumidor destinatario de la vivienda, a realizar el pago de un impuesto que grava al vendedor, en este caso es la entidad financiera acreedora, sin que esta prestación que se impone tenga contrapartida.

"En definitiva, si la cláusula no ha sido negociada individualizadamente, sino que fue impuesta por la vendedora (la entidad financiera acreedora) al comprador, perjudica notoriamente al mismo", subraya.

En la sentencia se confirma el fallo anterior del juzgado de instrucción número 5, en el que se condenaba a la entidad financiera al pago al comprador de la vivienda de una cantidad de 2.402 euros, con los intereses legales desde el 10 de febrero del 2009, además de los intereses que establece la ley de enjuiciamiento civil. El fallo también estipula que el pago de las costas se derive a la entidad financiera.